Debe devolver $1.488.973: tribunal de alzada de Santiago ordena a Dipreca restituir fondos del seguro de cesantía descontados de indemnización a trabajadora despedida injustificadamente

Ago 19, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la demandada Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) restituir la suma de $1.488.973, monto descontado de la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, de la trabajadora.

La Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo, Alejandro Aguilar Brevis y la fiscal judicial Clara Carrasco Andonie (voto en contra)– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la parte que desestimó la restitución de los fondos restados del finiquito.

“Que, del simple tenor de la regla antes transcrita, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional”.

“Ahora bien –ahonda–, si el juez determina que no se ha probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es injustificado o improcedente –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del precepto precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”.

Para el tribunal de alzada: “Pensar lo contrario implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia a requerimiento de los trabajadores, quienes accionan motivados por lo que estiman una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.

“Por último, admitir lo contrario también significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente a la trabajadora”, razona el tribunal.

“En tal virtud, al razonar la sentencia en el motivo décimo, que no procede la devolución del aporte del empleador a la AFC, ha incurrido en infracción de ley, pues no ha dado correcta aplicación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, lo que desencadena que la causal de infracción de ley, en su modalidad de falsa aplicación de la norma, debe ser acogida, en la forma que se indicará en lo dispositivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo, que: “Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo las decisiones I, II, IV y V de lo resuelto en la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7207-2020, se declara que, además, se condena a la demandada Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al pago de la suma de $1.488.973 a la actora , por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan”.

PAILLAO+CON+DIPRECA (1)

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