De primera fuente: lea el recurso de inaplicabilidad por el artículo 318 del Código Penal que presentó Raúl Guzmán ante el Tribunal Constitucional

Sep 28, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Como se expuso, el señor Guzmán Uribe, junto a otras cinco personas está siendo investigado por una supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal. Así lo estableció la resolución del Fiscal Regional Metropolitano Sur Héctor Barros Vásquez al iniciar de oficio esta investigación. En la gestión pendiente de audiencia de formalización de investigación en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad, se aplicará, salvo desistimiento del propio Ministerio Público, el precepto legal impugnado, tal y como ya lo ha adelantado el propio Persecutor Fiscal. En la presente causa, de aplicarse medidas cautelares en la audiencia de formalización de investigación u ofrecerse salidas alternativas, lo será en razón de la formalización de la investigación, por el delito del art. 318 del CP, y lo mismo en el caso que nuestro representado sea requerido en procedimiento simplificado y/o condenado por aplicación del precepto legal impugnado”.

Ese es parte del escrito presentado por la Defensoría Penal Pública ante el Tribunal Constitucional que busca declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 318 del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud pública.

La Fiscalía Sur anunció la formalización del secretario del Senado a raíz de un eventual incumplimiento de las medidas sanitarias al asistir a un restorán “Loyola” en San Miguel.

En el requerimiento, además, pide que se suspenda el procedimiento en su contra mientras el tribunal resuelve si acoge o no la presentación.

“Así las cosas, es evidente que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar el tipo penal los datos que nos permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Por ello, el profesor Cury destaca la incompatibilidad de esta clase de leyes con el principio nulla poena al cesar de cumplir la función de garantía en que radica su fundamento ya que el principio de reserva legal tiene por objeto primordial asegurar que los ciudadanos sepan, con tanta precisión y claridad como sea posible, cuáles son las conductas cuya ejecución u omisión, según sea el caso, trae aparejada la imposición de una pena”.

Lea acá el recurso:

Requerimiento Guzmán (1)

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