DD.HH: jueza civil condena al Fisco a pagar $200 millones a hija de detenido desaparecido

Jun 30, 2020 | Uncategorized

Magistrada estableció que delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en los civil como en lo penal.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que según la jurisprudencia y doctrina, en un sentido casi unánime, señala que la acción penal resulta imprescriptible, no resultando aplicable las normas civiles de prescripción de la acción, por resultar contrario al sistema Internacional de los Derechos Humanos, entendiéndose integrados a nuestro Ordenamiento Jurídico por remisión directa y expresa del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, asumiendo por ello el Estado chileno la obligación de instaurar el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a la reparación de todos los males experimentados como consecuencia del acto ilícito”.

Así lo establece el fallo del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en el que se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $200 millones a la hija de Exequiel Ponce Vicencio, obrero portuario detenido por agentes de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en horas de la madrugada el 25 de junio de 1975, fecha desde la cual se pierde su rastro.

Un fallo que aplica el criterio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en la sede Civil, un tema que por años ha tenido distintos criterios en la Corte Suprema, donde se aplicaba en lo Penal, no así en este tipo de demandas de indemnización.

En la sentencia (causa rol 5.83-2019), la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció que “a mayor abundamiento, la ley 19.123 justifica su creación en el reconocimiento de las violaciones a los Derechos Humanos que se perpetuaron en el país, a las familias de aquellos detenidos desaparecidos y ejecutados políticos que fueron víctimas directas de acciones realizadas por agentes del estado, a través de regalías de carácter económico o pecuniarias. (…) resulta fundamental para un estado de derecho democrático otorgar un tratamiento especial a los casos de crímenes de lesa humanidad en los que tuvo participación y activa colaboración del Estado, aplicándose a este una prolongación en el deber de reparación integral de las víctimas”.

Para el tribunal: “(…) la demanda efectuada por las demandantes en contra del Fisco, tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”.

Concluye que “bajo este prisma de protección y aplicación del derecho internacional, no es aceptable el cuestionamiento a la aplicación normativa que verse sobre Derechos Humanos, y menos aquellas que ordenan la reparación por parte de los Estados, bajo el argumento de la protección del derecho interno, por cuanto se compromete la responsabilidad del Estado de Chile, de los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, así como el principio de buena fe comprometido con las normas Ius Cogens o costumbre del Derecho Internacional. Que a esto, la Convención de Viena sobre los Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27 en cuanto al derecho interno y la observancia de los tratados, que Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

 

PONCE VICENCIO DDHH CIVIL

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