Datos no son reservados: Corte de Santiago rechaza reclamación y Senda deberá entregar información sobre test de consumo de droga en los organismos estatales

Dic 15, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La controversia partió con el rechazo de una petición vía Ley de Transparencia en que se solicitaba al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) los datos estadísticos y porcentajes del examen de control de consumo drogas en el sector público.

Posteriormente, el Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió que el organismo debía “entregar al reclamante copia de los datos estadísticos de las personas que lo rindieron (porcentaje) basado en la población en Chile del presente año 2020; los índices de desempeño del examen establecido en el decreto supremo N°1215, desde el día que entró en vigencia hasta el 11 de marzo de 2020; y, que se informe si ha cambiado o se han mantenido en el tiempo los indicadores de desempeño”.

Ahora, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar un reclamó de ilegalidad en contra de la decisión de CPLT porque consideró que la información que se ordenó entregar no es reservada.

Indican las magistradas que “de acogerse la interpretación sustentada por SENDA, en cuanto a que el procedimiento, del Decreto N° 1.215, por su naturaleza, es un procedimiento reservado y estrictamente confidencial, como así toda la información y datos relacionados con éste, llevaría en definitiva a excluir al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ‘SENDA’, de la aplicación de las normas de probidad y transparencia de la función pública, en circunstancias que el Principio de Publicidad es la regla general para el actuar de los órganos del Estado, y el ‘principio’ base de la Institucionalidad en el artículo 8° de la Carta Fundamental. La normativa que ha sido objeto de análisis en el desarrollo de esta sentencia, como se ha reiterado, tiende a fortalecer el control que la ciudadanía puede efectuar del actuar de sus órganos, en este caso de la Administración, o de sus funcionarios, más aun cuando el caso sub lite, existe un ‘interés público’ comprometido, reforzando lo que la normativa sobre transparencia y acceso a la información establece, por cuanto se trata de acceder a información estadística relativa a la aplicación del Decreto N° 1215 del año 2007, del Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica conforme a lo establecido en la Ley N°18.575, por lo que se trata de datos estadísticos que permiten el debido control social por parte de la ciudadanía del desempeño de la función pública, que observan los funcionarios de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones y en particular, con respecto al uso indebido de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

“En este sentido, los tribunales superiores de justicia han ratificado que el ejercicio del derecho de acceso es un mecanismo de control social de los ciudadanos en materias de interés público. La Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 17 de enero de 2013, dictada en los autos Rol N° 6.663-2012, expresamente reconoce el “interés público” de la información como un elemento relevante e importante al momento de determinar la publicidad o reserva de la informa. Por lo que, atendidas las amplias repercusiones que devienen de las estadísticas solicitadas por doña Valentina Grey Pizarro, en el ejercicio de la función pública, resulta relevante asegurar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a acceder a información de manifiesto interés público como fue la solicitada a SENDA, en los casos que no se acredite una causal de reserva o secreto”, dice el fallo.

Agregan: “Que en tales condiciones la ponderación efectuada por la reclamada, se ajusta a la legalidad, así como la conclusión a la cual se arriba, esto es, que la entrega de la información solicitada no ocasiona una afectación presente, probable y con suficiente especificidad a los derechos de las personas, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad, teniendo presente, además, que se hizo uso del principio de divisibilidad”.

Además, consideran que “a mayor abundamiento, la forma en que se ordena la entrega de la información, esto es, previo tarjado, de nombre e identidades de personas, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, da cuenta que lo que se entregará corresponde a datos estadísticos”.

 “Que, teniendo presente que en la materia que se revisa, la publicidad y el libre acceso a la información es la regla general, que sus excepciones o limitaciones han de interpretarse en forma restrictiva y que no se acreditó una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 8 ° de la Carta Fundamental, la reclamación de autos será desestimada, al no configurarse las ilegalidades denunciadas”, concluye la sentencia.

Lea acá el fallo.

| LO MAS LEIDO