Daño moral: Corte de La Serena ordena a la Municipalidad de Coquimbo a indemnizar con $30 millones en total a tres exfuncionarias por no pago de bono poslaboral

Nov 11, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación interpuesto por tres exfuncionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo y le ordenó pagar una indemnización por daño moral de $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada una.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le Cerf, Caroline Turner y el fiscal judicial Miguel Montenegro– revocó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, y estableció, además, el pago de bono poslaboral por un valor total de $51.489.963 (cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y tres pesos).

Las exfuncionarias se acogieron a la ley N°20.589, que establece, en el artículo primero, una bonificación por incentivo al retiro y, en el octavo, un bono adicional, poslaboral, por daño previsional, trámite que fue realizado tardíamente por la municipalidad.

“El motivo esgrimido por Tesorería, para no dar curso al pago del bono post laboral, fue (…) que la documentación acompañada por el municipio sólo da fe de las postulaciones a la bonificación de las actoras, mas no de la postulación conjunta del bono al retiro y el bono post laboral, en una misma fecha, lo que hacía improcedente el pago”, consigna el fallo.

En la resolución, el tribunal de alzada establece la falta de servicio de la municipalidad y el nexo con los perjuicios por daño moral. “Dicho daño moral es patente en este caso, por cuanto las actoras presentaron su retiro en la natural expectativa que serían retribuidas conforme la ley establecía, lo que ciertamente no ocurrió por la falta de servicio del municipio, lo que conllevó que lejos de poder retirarse a descansar, luego de una larga vida laboral, hayan debido enfrentar toda una etapa administrativa y judicial que ciertamente las ha de haber afectado emocionalmente, trastocando ciertamente su forma de vida, lo que corroboran las atenciones psicológicas que en su caso se practicaron”, concluye.

117-20 CALS civil indemnización bono (1)

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