Mauricio Oviedo, Abogado. Ex Ministro Presidente del 1 Tribunal Ambiental Socio de CPA LEGAL.
Juan Carlos Manríquez, LLM, Profesor D Penal, Abogado ante la Corte Penal Internacional. Socio de CPA LEGAL.
La Ley 21.595, sobre delitos económicos y ambientales tiene, entre varios méritos, el de regular sistemáticamente por vez primera la pretendida protección penal del medio ambiente y sus distintos componentes, y considerar dichas comisiones como delitos contra el orden económico en las situaciones que indica para uno de los cuatro grupos de ilícitos que considera tales.
Podría decirse en términos generales que el nuevo andamiaje penal ambiental traería ganancias de mayor respeto al cuidado y protección del ambiente, y de refuerzo en el deber de prevención y evitación de daños para los actores económicos industriales, como en la pesca, minería, bosques y aguas, en la medida que refuerza la institucionalidad ambiental existente en el país, sumando herramientas de orden penal al ejercicio de las potestades sancionadoras de la administración, hoy radicadas preferentemente en la Superintendencia del Medio Ambiente.
Hace varios años que se debate si esta “criminalización del derecho administrativo” o “administrativizacion del derecho penal” se justifica o es necesaria, o si el derecho penal mismo tiene algo que hacer en las actividades económicas o solo “coarta la iniciativa privada”. Vif fvr, Manríquez, Criminalización en el Negocio Marítimo, Revista Derecho de la Empresa, 8, UAI, 2006.
Pero si se analiza con detención las nuevas reglas, se puede apreciar que el estatuto penal ambiental colisiona en algunos aspectos con materias ya reguladas en normas especiales, latamente discutidas en sede administrativa y judicial, y que por su inherente complejidad han debido ser abordadas de manera conjunta por el Derecho y las ciencias naturales. Una de esas materias es el daño ambiental, definido en la Ley Nº 19.300 como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”, y que la ley Nº 21.595 regula justamente con ocasión de los denominados “delitos de daño ambiental”.
De acuerdo con la nueva regulación configurándose alguno de los delitos ambientales que tipifica la ley, la reparación del daño ambiental causado por el hecho podrá ser apreciada por el tribunal penal como una atenuante muy calificada, para los efectos de la imposición de la pena. Si bien la reparación ambiental oportuna del daño generado debiese, prima facie, ser vista como una circunstancia que además de beneficiar a los partícipes del delito ambiental, actúa en beneficio del medio ambiente mismo, lo cierto es que su escueta mención en la norma deja abierta varias interrogantes, tales como, la determinación de los criterios técnico científicos a los que acudirá el juez para ponderar la idoneidad y suficiencia de las medidas empleadas como remedios al daño ambiental causado, la definición del umbral de reparabilidad o irreparabilidad del daño, o la determinación del grado de concurrencia al daño en los casos de pluricausalidad, por citar solo algunas de las problemáticas con que se enfrentará el juez penal.
El conocimiento de materias complejas desde el punto de vista técnico jurídico como lo es todo aquello relativo al daño a ambiental fue depositado por nuestro legislador hace ya un poco más de una década en los Tribunales Ambientales, órganos jurisdiccionales especiales conformados tanto por jueces abogados como por jueces con formación científica, por lo que la ponderación de dichas materias por parte de tribunales no especializados en materia ambiental abre un flanco de incertezas jurídico-científicas que estimamos se pudo haber evitado con una mirada mucho más sistémica de lo que implican los atentados al medio ambiente en sus distintas dimensiones jurídicas.
Una relevante ayuda para superar esos traslapes y potenciales incertezas en la persecución penal en Chile es atender al debate sobre la definición del ecocidio que se lleva dentro de los órganos de la Corte Penal Internacional, pues la mayor definición que se exige para sus contornos típicos, bien jurídico protegido, elementos subjetivos y jurisdicción son de total pertinencia al momento de orientar la acción de las fiscalías especializadas y la tarea interpretativa de los jueces que se vean involucrados en los casos que vayamos enfrentando en el sistema jurídico doméstico[1].
[1] Vid fvr, Tsilonis, https://www.eurozine.com/spelling-out-a-law-for-nature/