Daniel Martorell, consejero del CDE, sobre homicidio de Eduardo Frei Montalva: “(Tenemos) la convicción de que se cometió el delito y hubo participación culpable de los condenados”

Nov 6, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Tribunal Constitucional

Andrés López Vergara, En Estrado.

Una nueva jornada de alegatos por el caso del homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, que duró más de dos horas, se registró ayer en la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En esta ocasión fue el turno del Consejo de Defensa del Estado (CDE), representado por el consejero Daniel Martorell.

En primera instancia, el ministro en visita, Alejandro Madrid, condenó a un exagente de la CNI, el chofer y a un grupo de médicos por el homicidio simple del Mandatario, quien falleció tras una intervención en la Clínica Santa María en 1982. Las penas iban desde tres a 10 años de presidio.

En febrero de 2019, el CDE presentó un recurso de apelación para solicitar la recalificación del delito al considerar que “se han desatendido las consideraciones y testimonios de cargo que fundan la imputación de homicidio calificado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 Nº 1, calificantes tercera y quinta del Código Penal, a saber, uso de veneno y premeditación conocida, según se sostuvo por esta parte al deducir acusación particular”.

“El Consejo de Defensa del Estado -en representación del Estado de Chile y del interés público- alegó ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago en calidad de querellante en el proceso judicial sobre el homicidio del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, para solicitar a dicho Tribunal se mantengan las condenas dictadas por el Ministro Alejandro Madrid, atendida la convicción de que efectivamente se cometió el delito y hubo participación culpable por parte de quienes han sido condenados, de acuerdo lo demuestran fehacientemente los antecedentes del proceso”, sostuvo el Consejero del CDE, Daniel Martorell.

Con ese objetivo, añadió, “el Consejo de Defensa del Estado ha solicitado a la Corte que se confirme la convicción de condena contenida en la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de dotar al fallo de algunos elementos doctrinarios que éste pudiera carecer, o superar eventuales imprecisiones en que pueda haber incurrido. Precisamente, la labor que corresponde a la Ilustre Corte de Apelaciones, como instancia superior de revisión, va más allá de un análisis formal y exige que -manteniendo la convicción de condena, conforme con los antecedentes del proceso-, sea esa la decisión que prime por sobre aquellos aspectos formales que puedan complementarse en la sentencia”.

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