En Estrado.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó ayer a Danilo Valderrama Figueroa a 4 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de fabricación y arrojamiento de artefacto incendiario en la vía pública; en tanto, Alexis Antonio Durán Lecaros deberá cumplir 3 años y un día de presido, como autor del delito de fabricación de bomba molotov. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.
En un comunicado, el Poder Judicial informó que los magistrados Alejandro Aguilar Brevis (presidente), Patricia Cabrera Godoy y Paulina Rosales González (redactora), aplicaron a ambos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas. El caso fue indagado por la Fiscalía Oriente.
“El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19 horas del 15 de noviembre de 2019, en la intersección de avenida Vicuña Mackenna con calle Arturo Burhle, en la comuna de Providencia, durante una manifestación que se desarrollaba en el contexto del denominado ‘estallido social’, Valderrama Figueroa y Durán Lecaros confeccionaron conjuntamente en la vía pública un artefacto incendiario del tipo cóctel molotov”, señala el Poder Judicial.
Acto seguido, Valderrama Figueroa, “cruzó avenida Vicuña Mackenna, para en la acera poniente de dicha avenida en intersección con calle Carabineros de Chile y previamente encendida la mecha del artefacto confeccionado, lo arrojó a personal de Carabineros de Chile que se encontraba en esta última calle”.
En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente que: “Alexis Antonio Durán Lecaros resultó responsable de un delito consumado de fabricación en la vía pública de bomba molotov, que prevé y sanciona el inciso 2° parte final del artículo 10° de la Ley N°17.798, con la pena de presidio menor en su grado máximo y, considerando que le beneficia la circunstancia morigerante de responsabilidad comprendida en el N°6 del artículo 11 del estatuto punitivo, sin que le perjudiquen agravantes, esta tribunal atento a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas y Explosivos y teniendo en cuenta que la bomba fabricada no explosó al tiempo de ser lanzada, impondrá la pena en su mínimum, en el quantum que se dirá en lo dispositivo del fallo”.
“Por su parte, Danilo Nicolás Valderrama Figueroa, resultó responsable de un delito consumado de fabricación en la vía pública de bomba molotov y de un delito consumado de arrojar bomba molotov en la vía pública, previstos y sancionados en el inciso 2° parte final del artículo 10° de la Ley N°17.798 y en el inciso 3° del artículo 14D de la Ley N°17.798, respectivamente; cada uno con la pena de presidio menor en su grado máximo”, añade.
Para el tribunal: “No obstante lo anterior, como se anticipó en la deliberación, este tribunal habida consideración a la inmediatez temporoespacial de uno y otro hecho, consideró al primer injusto (de fabricación) como el medio necesario para la comisión del segundo hecho punible (de arrojar la bomba molotov), razón por la que se hará aplicación a lo dispuesto en el artículo 75 del estatuto punitivo, aplicando la pena mayor asignada al delito más grave”.
“En este entendido –prosigue–, no existe margen de dudas –dada la mayor potencialidad de puesta en peligro del orden público- que el delito más grave es el de arrojar el artefacto explosivo o incendiario en la vía pública. No obstante lo anterior, nuestro legislador lo ha sancionado con idéntica pena que el de confeccionar bomba molotov en la vía pública, razón por la que nos encontramos en el rango del presidio menor en su grado máximo”.
“Sin embargo, dentro de dicho rango, de acuerdo a lo estatuido en el inciso 2° del artículo 17B de la Ley de Control de Armas y Explosivos, habida consideración a que en definitiva se determinó su responsabilidad por dos conductas autónomas que dada su vinculación fueron consideradas para efectos de su penalidad como un concurso medial, se aplicará el máximum del grado y dentro de ese límite, tomado en cuenta que a Valderrama Figueroa le asiste la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes y en atención a que la bomba molotov arrojada no explosó, se impondrá la pena en el mínimo del máximum, en la extensión que se dirá en lo resolutivo del fallo”, razona.