Cuatro votos contra uno: rechazan recurso de amparo presentado a favor del machi Celestino Córdova

Ago 13, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que decisión de rechazar el cambio de su régimen de reclusión por arresto domiciliario no fue ilegal.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado- poseedor del rango de “machi” desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso”.

Ese fue el argumento por el que la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de amparo presentado por el machi Celestino Córdova, quien actualmente está recluido cumpliendo una pena de 18 años por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

Este recurso buscaba que su condena fuera conmutada, para cumplir el resto de la sentencia en arresto domiciliario a raíz de la pandemia.

“Que, como no se ha recurrido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y sí ante esta Corte Suprema, reclamando la ilegalidad de la resolución de la señora Jueza de Garantía, que no accedió a conmutar parcialmente la pena que cumple el sentenciado, corresponde determinar si se cumplen o no en la especie los presupuestos que, de acuerdo al artículo 21 de la Carta Fundamental, hacen procedente la acción de amparo. Que, de acuerdo a la norma de superior jerarquía recién citada –y en lo que interesa para este caso específico-, la acción de que se trata puede ser ejercitada frente a una privación de libertad ambulatoria o una amenaza a este bien jurídico, derivadas de un acto o resolución ilegal, esto es, antijurídico, por ser contrario a la Constitución o a las leyes”, relata el fallo.

Voto en contra

Uno de los cinco magistrados que votó en contra de esta decisión fue Jorge Dahm, “quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido, solo en cuanto a dar lugar a la solicitud de Celestino Córdova en orden de permitirle visitar su rewe por el término de cuarenta y ocho horas a fin de que pueda realizar allí sus prácticas de curación espiritual, sanación y orientación moral de su comunidad”.

Agrega que “ha quedado asentado en los fallos que se tienen a la vista, que el amparado es una autoridad ancestral –Machi- para el pueblo mapuche. Es un guía espiritual para su comunidad. Tiene, entre otras funciones, orientar a los Lonkos. Recibe pewmas -sueños premonitorios, protectores, sabios que le permiten dar consejo a su comunidad. Que para la comunidad mapuche a la que pertenece el recurrente, es un guía espiritual del cual añoran sus orientaciones. Asimismo, para el Machi, realizar tales actividades en su rewe es una de sus razones de ser. Dentro de la cosmovisión mapuche es el intermediario entre las fuerzas de la naturaleza y los hombres. Al estar este impedido de tales prácticas, enferma”.

Finalmente señala que “al permitirle tal breve visita a su rewe se da cumplimiento a lo que disponen los artículos 8, 9 y 10 del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas, promulgado por el Decreto 236 de 14 de octubre de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se toman así en consideración las costumbres consuetudinarias del pueblo mapuche. Que tal actuación no es contraria a la legislación vigente, puesto que el artículo 19 n°7 letra d) de la Constitución Política de la República hace posible que una persona cumpla condena en su casa, lo que para el recurrente es su rewe. Que tal visita, y por ese breve lapso, permite considerarla como parte de la readaptación social del recurrente, que es una de las finalidades de la pena”.

 

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