Cuatro homicidios frustrados, incendio y falta de atenuantes: Las claves del fallo que fijó penas récord en el caso del molino Grollmus

Sep 22, 2026 | Sentencias

La acumulación de penas por un concurso real de delitos graves, la pluralidad de víctimas con secuelas gravísimas y la falta de irreprochable conducta anterior en la cúpula operativa explican jurídicamente por qué el Tribunal Oral de Cañete impuso penas individuales de más de 81 años de presidio a los cabecillas del ataque al Molino Grollmus, sumando un histórico total de 1.055 años de cárcel para los 18 condenados.

En una resolución sin precedentes para el juzgamiento de la violencia rural en la Macrozona Sur, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete impuso un total acumulado de 1.055 años de presidio efectivo para los 18 integrantes de la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) imputados por el atentado del 29 de agosto de 2022 en la comuna de Contulmo. Más allá del impacto de la cifra global, el análisis técnico del fallo revela la fórmula dogmática aplicada por la magistratura para estructurar sanciones individuales que superan los 81 años de cárcel en el caso de los principales líderes del ataque.

La ingeniería jurídica de la sentencia: Concurso real y ausencia de atenuantes

Desde la perspectiva del Derecho Penal, el tribunal Cañetino arribó a estas elevadas cuantías al aplicar la regla del concurso real de delitos, mecanismo que exige sancionar y sumar de manera independiente cada uno de los ilícitos consumados y frustrados cometidos en una misma unidad de acción. En lugar de refundir las penas o aplicar una sanción única, la magistratura fijó castigos separados por la totalidad de los delitos probados durante el juicio oral:

  1. Cuatro homicidios calificados en carácter de frustrado: El tribunal distinguió dos tramos punitivos. Para los ataques dirigidos contra el propietario Helmuth Grollmus y su hijo Christian, impuso dos penas individuales de 15 años de presidio. En tanto, por los homicidios frustrados del agricultor Carlos Grollmus y del cuidador Christian Cid, sumó otras dos penas de 12 años y seis meses.
  2. Incendio consumado: Por la destrucción del complejo patrimonial, asignó una pena de 12 años y seis meses de presidio.
  3. Robo con violencia e intimidación: Aplicó una sanción de 7 años de cárcel por la emboscada a los trabajadores forestales.
  4. Delitos de la Ley de Control de Armas: Sumó 5 años de presidio por porte ilegal de arma de fuego y 818 días por porte de municiones.

Junto a la suma aritmética del concurso real, el factor determinante para elevar las condenas radicó en la modificación de la responsabilidad penal. Según precisó el fiscal regional subrogante del Biobío, Michelangelo Bianchi, los cinco líderes operativos ,Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca, no contaban con la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, lo que impidió a las defensas solicitar rebajas en los tramos de las penas y derivó en un total de 81 años de presidio para cada uno.

En el caso de un segundo grupo de nueve adultos —entre ellos Víctor Maldonado Millabur, Gerald Marileo Matamala y Nelson Llempi—, el reconocimiento de atenuantes o un menor grado de participación permitió atenuar levemente los tramos, fijando condenas de más de 65 años de cárcel por persona. Por su parte, el imputado Rodrigo Valenzuela Canullán recibió una sanción de 34 años de presidio. Respecto de los tres adolescentes involucrados, el tribunal aplicó el marco de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, dictando el techo legal de 10 años de internación en régimen cerrado para dos de ellos (L.R.M.M. y A.E.R.P.) y 3 años de libertad asistida especial para el tercero (S.T.R.P.).

La reconstrucción de los hechos: Planificación y cerco al predio

La gravedad de las sanciones responde directamente a la dinámica delictiva acreditada en el juicio. Cerca de las 16:00 horas del 29 de agosto de 2022, un contingente de 30 sujetos fuertemente armados y pertrechados con chalecos antibalas, antorchas y radiocomunicación se reunió en el sector Antiquina de Cañete para coordinar la incursión.

En el trayecto hacia el objetivo, una facción emboscó a dos trabajadores forestales en un camino secundario, amarrándolos de pies y manos para sustraerles una camioneta con la que bloquearon la ruta de acceso al molino. Tras incendiar una casa vecina, la columna armada rodeó entre las 17:30 y las 18:00 horas el predio emplazado en el kilómetro 1.220 de la Ruta P-700, de propiedad de Edward Helmuth Wilfred Grollmus (79 años).

Disparos, mutilaciones y la pérdida de un siglo de patrimonio

Al cercar la casona familiar, los atacantes iniciaron un nutrido fuego cruzado disparando más de 400 proyectiles de diversos calibres. La embestida fue repelida desde el interior por Christian Grollmus y su padre Helmuth mediante el uso de armas debidamente inscritas. Ante la resistencia de los moradores, la columna prendió fuego a la leñera, las bodegas, el ecomuseo y los vehículos del lugar.

En medio de la balacera, un grupo capturó al agricultor Carlos Grollmus Thiele (79 años), a quien golpearon brutalmente y utilizaron como escudo humano frente a los disparos que provenían de la vivienda. Tras la refriega, uno de los condenados le disparó a corta distancia con una escopeta en la pierna izquierda, provocándole heridas de tal gravedad que obligaron a la amputación de la extremidad. Simultáneamente, al intervenir en auxilio de su padre golpeado, el cuidador Christian Cid Ferreira recibió un impacto de perdigones a quemarropa en el rostro, sufriendo un trauma ocular severo y la pérdida de la visión de su ojo derecho. En tanto, el propietario del recinto, Helmuth Grollmus, falleció ocho meses después del siniestro.

El incendio destruyó de forma irreversible el Molino Grollmus, infraestructura construida en 1916 por el colono Paul Grollmus que contaba con 106 años de operación ininterrumpida. Reconocido como Patrimonio Arquitectónico, el inmueble albergó el primer sistema de turbinas hidráulicas que dotó de energía eléctrica a Contulmo y funcionaba como un eje histórico del desarrollo agrícola y turístico de la provincia de Arauco.

Con la sentencia dictada por el tribunal orino y las órdenes para la toma de muestras biológicas destinadas al Registro Nacional de ADN, el ente persecutor dio por desarticulada la cúpula de la RML, destacando que tras las aprehensiones de sus líderes los atentados en la zona descendieron a cero.

 

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