Cuando se fiscalizó habían 5 de 21 niños, mientras que otros 25 habían “abandonado el sistema”: el duro llamado de atención del Máximo Tribunal a la Subsecretaría de la Niñez y el Sename por vulneraciones en residencia

Jun 2, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Un fuerte llamado de atención sobre la falta de coordinación y vulneraciones detectadas en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread), dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename) en la Región del Maule, realizó la Tercera Sala de la Corte Suprema.

El caso partió por un recurso de protección presentado por la Defensoría de la Niñez, que fue rechazado en primera instancia, decisión que fue revertida por el tribunal –integrado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Mario Carroza y el abogado integrante Jorge Lagos–, el que acogió la acción constitucional y ordenó a las autoridades competentes adoptar las medidas y coordinaciones necesarias para cumplir con el mandato legal de brindar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes que residen en el centro maulino.

En esa acción judicial se denunció que habían “a) masivas salidas no autorizadas y abandonos del sistema por parte de los niños, niñas y adolescentes internos, destacando que al momento de la visita sólo se encontraban presentes 5 de los 21 residentes, resaltando que otros 25 menores se estaban registrados en situación de “abandono del sistema”, debidamente informado a la policía y al Tribunal de Familia correspondiente; b) Descuido en el cuidado de las instalaciones de la residencia, percibiendo la existencia de espacios en mal estado, sucios, con hoyos en puertas y paredes, la mayoría de las sillas rotas, baños sucios, tapados y con mal olor, basura en el patio, clavos oxidados expuestos, y una piscina llena de agua sucia y sin protección, entre otras anormalidades”.

Agregó la Defensoría de la Niñez que también hubo “c) La afectación de la salud de los niños, niñas y adolescentes por falta de atención del consumo problemático de drogas, subrayando que de los 36 residentes que registran esta dificultad, sólo 3 de ellos se encontraban en tratamiento; y, d) Graves hechos de explotación sexual comercial, según da cuenta la denuncia penal realizada por el Director del Centro, relativa a la situación descrita por una adolescente residente quien, durante un episodio de abandono y fuera del recinto, habría sido víctima de hechos de esta naturaleza, describiendo, además, que otras internas también se han visto involucradas en tales prácticas”.

Los magistrado de la Corte Suprema resolvieron acoger el recurso de protección interpuesto por la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz en contra de la Dirección Nacional del SENAME, su Dirección Regional del Maule, y la Subsecretaría de la Niñez, “sólo en cuanto se ordena poner en conocimiento de estos antecedentes al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y a la Señora Ministra de Desarrollo Social y Familia, quienes deberán, coordinadamente, disponer todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la enmienda de las irregularidades detectadas en el CREAD ‘Entre Silos’ de Talca, a la brevedad, debiendo dar cuenta del cumplimiento de lo instruido al tribunal de primer grado”.

El fallo

“Que, tal como lo propone la Defensoría de la Niñez, por lo menos tres de los cuatro hechos asentados en el motivo precedente son constitutivos de ilegalidad. En efecto, la ausencia de justificación razonable del SENAME respecto de la discordancia entre el número de niños, niñas y adolescentes que debían encontrarse en el CREAD ‘Entre Silos’ el 9 de julio de 2020 y la cantidad de presentes en ese momento, importa el expreso incumplimiento a la misión que a ese organismo encomienda el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.465, que pone de su cargo el ‘…proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A la misma conclusión –la ilegalidad– se ha de arribar si se analiza la exigua cobertura otorgada a los niños, niñas y adolescentes internos, en lo relativo al tratamiento del consumo problemático de drogas que muchos de ellos padecen, no siendo excusa el corresponder, la intervención, a otro organismo del Estado, puesto que el artículo 3º, numeral 10º, del referido Decreto Ley Nº 2.465 ordena al Servicio Nacional de Menores: ‘Efectuar la coordinación técnico-operativa de las acciones que, en favor de los menores de que trata esta ley, ejecuten las instituciones públicas y privadas’, deber de coordinación que no es más que una manifestación específica del principio general administrativo reglado en el artículo 3º, inciso 2º, de la Ley Nº 18.575, y en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880”.

“Asimismo, es también ilegal la existencia –y permanencia en el tiempo– de severos desperfectos en las instalaciones en que funciona el CREAD ‘Entre Silos’, realidad que, más allá de pugnar con la normativa antes transcrita, es atribuible al Director Regional recurrido, por cuanto el artículo 12, numeral 1º, del Decreto Ley Nº 2.465 pone dentro de sus atribuciones y deberes el: ‘Dirigir la marcha administrativa, técnica y orgánica de las Casas de Menores y demás establecimientos de prevención, protección y rehabilitación del Servicio en la Región, y los sistemas asistenciales, de acuerdo con las instrucciones del Director Nacional’, agregando, su numeral 10º, que le corresponde a este funcionario: ‘efectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio, ajustándose a las normas y procedimientos vigentes’, añade el fallo.

“Que, sin perjuicio de lo dicho en el motivo precedente, no es posible reprochar arbitrariedad o ilegalidad en la conducta desplegada por el Servicio recurrido luego de enterarse del episodio de abuso sexual comercial relatado por una de las adolescentes internas, en la medida que se trató de hechos acaecidos fuera de la residencia, y que fueron oportunamente puestos en conocimiento del Ministerio Público y del Tribunal de Familia competente, entidades que deberán efectuar la indagación de rigor y adoptar las medidas necesarias para perseguir a los responsables y, fundamentalmente, adoptar las medidas de protección que la víctima requiera”, advierte.

Reproche a autoridades

Para la Corte Suprema: “(…) las omisiones ilegales descritas en el motivo sexto precedente poseen una evidente aptitud para perturbar y amenazar el legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes internos en el CREAD ‘Entre Silos’ de Talca, máxima que no sólo encuentra reconocimiento constitucional, sino que, además, en diversos instrumentos internacionales, destacándose entre ellos la ‘Convención Sobre Derechos del Niño’, cuyo artículo 3º, numeral 3º, impone al Estado de Chile el deber de asegurar ‘… que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada’”.

“Que –prosigue–, desde otra perspectiva, tampoco es dable excusar a la recurrida Subsecretaría de la Niñez de su responsabilidad en la omisión de detección y coordinación de las gestiones de corrección de las irregularidades aquí detectadas, si se considera que el artículo 3 bis, literal c), de la Ley Nº 20.530 –incorporado por la Ley Nº 21.090–, pone dentro de la esfera de su competencia el ‘Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos’, no pudiendo entenderse que la expresión ‘… sin perjuicio de…’ importe una prohibición de actuación en procesos de intervención desarrollados por otros órganos del Estado, en especial el SENAME, sino, muy por el contrario, se está en presencia de una regla que consagra una excepcional redundancia o duplicidad de funciones en la actuación administrativa –generalmente proscrita en aras del principio de eficiencia– justificada en la consecución de un fin superior, como lo es la protección y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, señalan.

“Por lo demás –ahonda–, el artículo 16 bis, literal b), de la Ley Nº 20.530 encarga al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, estamento del que forma parte principal la Subsecretaría del ramo, el ‘acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción’, Política y Plan de Acción cuya propuesta corresponde exclusiva y excluyentemente a la Subsecretaría de la Niñez, conforme al literal a) de la misma regla”.

 

CREAD+LOS+SILOS+SUPREMA

| LO MAS LEIDO