En sendos informes remitidos al Senado, el máximo tribunal cuestionó la “técnica legislativa” de la iniciativa que busca agilizar la inversión. Los ministros pusieron la lupa sobre el nuevo mecanismo para indemnizar a titulares de proyectos con permisos ambientales anulados y criticaron que se pretenda involucrar a la Suprema en el nombramiento de árbitros, distrayéndola de sus funciones jurisdiccionales.
El Pleno de la Corte Suprema despachó dos informes críticos al Senado respecto al proyecto de ley “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social” (Boletín N°18.216-05). La iniciativa, que entró con discusión inmediata, busca no solo responder a los daños de los incendios de inicios de 2026, sino también reducir la denominada “permisología” y recuperar la certeza jurídica para los inversores.
Sin embargo, tras analizar el articulado en materia de Hacienda y Medio Ambiente, el máximo tribunal detectó nudos críticos que, a su juicio, podrían generar incertidumbre y colisionar con el sistema procesal vigente.
El polémico “seguro” para proyectos ambientales fallidos
Uno de los puntos que genera mayor resistencia en el Palacio de Tribunales es el mecanismo de reparación patrimonial para titulares cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente. El proyecto propone que, ante errores del Estado, el titular pueda reclamar gastos directos y no recuperables mediante un tribunal arbitral.
La Suprema calificó este diseño como una “innovación relevante”, pero advirtió que presenta “vacíos en aspectos esenciales de su estatuto jurídico”. Los ministros observaron que no hay claridad sobre el procedimiento de designación de sus integrantes ni sobre las reglas procesales aplicables.
Especial molestia causó la propuesta de que la Corte Suprema deba intervenir para completar dicho tribunal si un árbitro no acepta el cargo. El informe es taxativo: “No se advierten las razones que justificarían atribuir esta competencia al máximo tribunal (…) lo que hace desaconsejable que se le distraiga de sus funciones”.
Además, el pleno tildó de “incongruente” que se mantenga un recurso de reclamación judicial contra las decisiones de este tribunal arbitral, ya que los fallos jurisdiccionales deben sujetarse al régimen de recursos propio de las sentencias y no a mecanismos de control de legalidad administrativa.
Los “votos disidentes” y el riesgo de inhibición judicial
La discusión no fue unánime. Un grupo de ministros (Muñoz, Silva, Llanos, González y Zepeda) emitió un voto en contra, manifestando una preocupación mayor: que este sistema de indemnizaciones se aparte del régimen de responsabilidad civil. Los disidentes alertaron que esta acción especial podría provocar que “miembros de la judicatura se inhiban de resolver en sede judicial asuntos relativos a la evaluación ambiental, atendida una eventual responsabilidad derivada de la anulación de la RCA”.
El fin de los tribunales tributarios de alzada
En el flanco de Hacienda, la Corte Suprema analizó el traspaso definitivo de competencias desde los Tribunales Especiales de Alzada ,que conocían reclamos de avalúo fiscal, hacia las Cortes de Apelaciones.
Si bien el tribunal valoró este cambio por considerar que devuelve los asuntos a su “cauce natural” y soluciona problemas de constitución de dichas instancias especiales, levantó alertas de técnica legislativa. La Suprema observó que la modificación al artículo 120 del Código Tributario tiene un “carácter meramente transitorio”, por lo que criticó su ubicación en el articulado permanente del código, recomendando que se mueva a las disposiciones transitorias.
Asimismo, el informe de Hacienda advirtió que la iniciativa no precisa la oportunidad en que deben remitirse los antecedentes desde los tribunales que dejan de existir hacia las Cortes. “Resulta indispensable que se determine a ciencia cierta en qué momento la corte de apelaciones recibirá los antecedentes (…) para que pueda proveerlo”, señaló el oficio respecto a los recursos de casación pendientes.
Plazos en la justicia ambiental
Finalmente, respecto a los Tribunales Ambientales, la Suprema miró con cautela el límite de seis meses para las medidas cautelares que paralizan proyectos. Aunque valoró que el Senado recogiera la sugerencia de permitir prórrogas fundadas, insistió en que una “caducidad automática podría afectar la tutela judicial efectiva” en casos donde existan riesgos graves para el medio ambiente que persistan más allá de ese plazo.
En resumen, la Suprema reconoce los objetivos legítimos del Gobierno para reactivar la economía, pero exige perfeccionar la técnica legislativa para evitar que el nuevo régimen introduzca “incertidumbres interpretativas” que terminen judicializando aún más los procesos.




