Cuadro permanente y oficiales tienen ese beneficio: Contraloría determina que el Ejército no puede alimentar caballos particulares en recintos fiscales y ordena modificar norma

Feb 25, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“El Jefe del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General consulta acerca de la legalidad y procedencia del derecho otorgado al personal de oficiales y cuadro permanente del Ejército, para racionar un caballar particular por cuenta fiscal, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la ‘Cartilla de administración del ganado caballar y mular en el Ejército’, CAL-06002, aprobada por resolución exenta Nº 6.415/1.892, de 2015, de la División de Logística de dicha rama castrense”.

Esa fue la consulta que la Contraloría analizó en detalle para determinar si ese beneficio que permitía que oficiales y personal militar podía alimentar caballos particulares en recintos fiscales. La respuesta fue clara: no se puede.

“Como se puede apreciar, la normativa citada faculta a la la Dirección General de Fomento Equino y Remonta DIGEFER para incorporar al ganado de la aludida repartición militar, ejemplares particulares que sean útiles a la institución y racionado con cargo fiscal, ordenando su alta y su baja, según corresponda. En tal contexto, cabe advertir que ninguna de sus disposiciones establece que dicho ganado particular deba ser necesariamente de propiedad de algún integrante de dicha repartición o que deba tener la calidad de oficial, ya sea en servicio activo o en situación de retiro. Tampoco se reconoce derecho alguno para determinado personal, a racionar un caballar particular por cuenta fiscal”, indica el dictamen.

Agrega que “la aludida Cartilla de administración del ganado caballar y mular, cuyo capítulo IV, trata del ‘Racionamiento de caballares particulares’, prevé en la letra a. del punto 4.1. Derecho a racionamiento, que el personal de oficiales y cuadro permanente tendrá derecho a racionar un caballar particular por cuenta fiscal, elevando la solicitud por conducto regular a la DIGEFER, conforme a los cupos disponibles”.

Explican que tal disposición restringe exclusivamente a oficiales y cuadro permanente la posibilidad de incorporar ejemplares particulares que sean útiles a la institución y que estos sean racionados con cargo fiscal, “lo que no se aviene con las normativas antes señaladas y además se contrapone con las misiones que en el ámbito nacional le competen a la DIGEFER y su relación con otras entidades, públicas o privadas, o personas ajenas al Ejército”.

“Además, se está otorgando un derecho a un grupo de funcionarios del Ejército de Chile por vía administrativa, lo que no resulta procedente, ya que los derechos de los servidores públicos deben regularse en las normas estatutarias de rango legal que rigen al personal de la Fuerzas Armadas, según lo ordena el artículo 15 de la ley Nº 18.575, en relación con la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En ese orden de ideas, procede que la autoridad militar modifique la cartilla antes aludida, para que se ajuste a los criterios expuestos”, manifiesta.

Probidad

El dictamen agrega que “ahora bien, en relación con los caballares particulares que ya se encuentren racionados por el Ejército de Chile, cabe manifestar que resulta relevante que la autoridad pertinente verifique las actividades en las que participan esos ejemplares, pues la fundamentación para acceder al racionamiento con cargo fiscal de los mismos es que sean necesarios y útiles para la institución, en los términos establecidos precedentemente”.

“Finalmente, es oportuno tener en consideración y respetar el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política y desarrollado en el título III de la ley Nº 18.575. Así, su artículo 62, Nos 2 y 4, establece que contravienen especialmente este deber, hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo e indirecto para sí o para un tercero y, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”, finaliza.

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