Criticó a la Superintendencia del Medio Ambiente: Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de vecinos de Calama contra empresa recicladora de baterías por incumplimientos ambientales

Oct 8, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Primer Tribunal Ambiental

“Llama la atención a estos sentenciadores, por qué la SMA no ha exigido a Recimat abordar diligentemente las medidas técnicas, constructivas y operativas que permitan dar absoluto confinamiento a los gases fugitivos emanados del horno rotativo y su campana, a fin de evitar que dichos elementos contaminantes se dispersen al medio ambiente afectando la calidad del aire y poniendo en riesgo la salud de la población de Calama”, dice el fallo.

En Estrado.

En una sentencia unánime, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Junta de Vecinos Kamac Mayu de Calama por incumplimientos ambientales de la empresa Recimat, que se dedica a reciclar baterías y plomo.

La determinación del tribunal dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) de la empresa, en particular respecto al monitoreo de material particulado.

La reclamación fue interpuesta por la determinación de la SMA de aprobar el Programa de Cumplimiento de la firma y suspender el procedimiento sancionatorio que se llevaba a cabo.

“Los ministros Mauricio Oviedo (presidente); Marcelo Hernández (hoy exministro en ciencias) y Erick Sepúlveda explicaron en la sentencia que ‘se evidencia la falta de sustento científico para descartar los efectos negativos de la infracción en la calidad del aire y los riesgos a la salud de la población de Calama, al menos en los sectores de la Junta de Vecinos Kamac Mayu, Teletón y comunidad indígena Yalquincha, siendo insuficiente el descarte que hace Recimat y la SMA’”, señala un comunicado del organismo.

Explican que en la visita inspectiva realizada por los jueces a la empresa, “se apreció que en el horno rotatorio (donde se funden los materiales con plomo) se generan gases fugitivos que no son capturados por el sistema de extracción y filtrado, ni contenidos en la campana externa del horno”.

En la misma línea, los magistrados aseguran que la falta de encapsulamiento del galpón no permite capturar el 100% de los gases fugitivos”. A lo que se suma que los informes, mediciones y análisis que realiza la empresa, han sido efectuados por una entidad no acreditada, “lo que genera una situación de incertidumbre y riesgo no tolerable para resguardar la calidad del aire y la salud de la población en el área de influencia de Recimat”.

A lo anterior se suma la omisión y falta de la debida incorporación, análisis y ponderación del hecho que la comuna de Calama se encuentra declarada como Zona Saturada por MP-10.

Todos estos aspectos llamaron la atención del tribunal, por lo que en el fallo se plantea la interrogante respecto a las razones por las cuales el organismo fiscalizador no ha requerido a la empresa medidas más eficientes. “Llama la atención a estos sentenciadores, por qué la SMA no ha exigido a Recimat abordar diligentemente las medidas técnicas, constructivas y operativas que permitan dar absoluto confinamiento a los gases fugitivos emanados del horno rotativo y su campana, a fin de evitar que dichos elementos contaminantes se dispersen al medio ambiente afectando la calidad del aire y poniendo en riesgo la salud de la población de Calama”, dice el documento.

El tribunal, además, reprocha que la SMA no haya advertido durante un período tan prolongado (desde 2016) la inobservancia de los compromisos ambientales de la empresa respecto al monitoreo de la calidad del aire y la falta de coordinación con las Seremi de Salud y Medio Ambiente para los efectos que la empresa establezca y opere la estación de monitoreo y calidad conforme a los estándares que exige la ley.

Los otros dos hechos controvertidos en la reclamación tenían relación con el monitoreo del suelo y el supuesto incumplimiento al Convenio 169 de la OIT por falta de consulta indígena. Ambos fueron descartados por el tribunal.

En lo que respecta al muestreo de suelos en sectores aledaños, los ministros explicaron que las medidas comprometidas por la empresa cumplen las exigencias normativas, por lo cual desestima la alegación en este punto.

Además, estimaron que tampoco es procedente la consulta indígena porque “para que proceda la consulta indígena debe tratarse de un acto que sea susceptible de generar una afectación directa, causando un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales. Debe identificarse cuál es el impacto específico que la decisión generará, para luego revisar su significancia. No basta con hacer referencia de manera genérica o vaga a la cercanía de un proyecto con el territorio de una comunidad, sino que debe precisarse la manera concreta en que dicho acto afectará”.

 

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