Criterio sigue en pie: Corte Suprema rechaza nulidad y mantiene fallo condenatorio de juicio realizado por Zoom

Sep 15, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó a dos imputados por el delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad. Con esto, mantienen criterio de la validación de juicios realizados por videoconferencia.

En fallo dividido (causa rol 92.059-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos (voto disidente)– descartó infracción al debido proceso al desarrollar el juicio a través de la plataforma Zoom.

“Que, en relación a los reproches esgrimidos en la presente causal, esta Corte ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, plantean.

“Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS Roles N° 2866-2013, N° 4909-2013, N° 21408-2014 y N° 4269-19, entre otras)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “que, en consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la fundamentación de la defensa no sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene el citado apartado que establece la causal de nulidad empleada por la defensa (…). Que, en lo que interesa al recurso, el reclamante no explica a esta Corte -de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto- cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria, por lo que la presente causal del recurso será desestimada”.

 

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