Covid: Corte Suprema acoge recurso de nulidad y decreta la absolución de acusado por poner en peligro la salud pública

Oct 3, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que “si bien puede resultar inapropiado que el acusado junto a otros sujetos estuviera en la vía pública en horas de la noche (…) tal conducta, por más infractora de normas administrativo-reglamentarias que sean, y aun cuando pueda resultar sancionable a título meramente administrativo, no representa en los hechos ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al recurrente a una pena de multa, como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública. Ilícito que habría cometido en mayo de 2020, en la comuna de Arica.

En fallo unánime (causa rol 77.522-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz- dictó sentencia de reemplazo absolutoria, tras establecer que la conducta desplegada por el acusado no configura el tipo penal por el cual requerido y condenado el recurrente.

“El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento al considerar que se comete un delito al infringir las reglas higiénicas o de salubridad, pues como se viene diciendo, debe ponerse en riesgo la salud pública con tal infracción, o sea, debe darse una aproximación a la lesividad contemplada en la norma, alguna exposición siquiera hipotética, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien puede resultar inapropiado que el acusado junto a otros sujetos estuviera en la vía pública en horas de la noche, dicha acción (en un sitio eriazo y en un horario donde es esperable que no hubiera más personas, lo que tampoco se ha justificado), tal conducta, por más infractora de normas administrativo-reglamentarias que sean, y aun cuando pueda resultar sancionable a título meramente administrativo, no representa en los hechos ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia”.

“De hecho -continúa-, el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que -ellas sí- son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo. Pero el solo hecho de estar o deambular un número reducido de sujetos en calles despobladas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo para la salud pública”.

“De hecho esa conducta podría ser más peligrosa en el día (desde el punto de vista sanitario), por la mayor afluencia de peatones, aunque también requeriría de un análisis acotado al mérito del caso. La descrita, entonces, no es por sí sola causante de riesgo de relevancia penal, pues para ello es menester una idoneidad de ese riesgo, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, que no es por lo que se requirió en procedimiento simplificado”, concluye.

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