Corte Suprema revoca fallo que había ordenado a vocero de la Asociación para la Paz y la Reconciliación en La Araucanía (APRA) eliminar publicación en Facebook por afectar la honra de comuneros mapuche

Ago 3, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

Los comuneros Samuel Sandoval Antivil, Hernaldo Martínez Sandoval, Lonko Héctor Alexi Mellado Quilaman y Lonko Aniceto Currimán presentaron un recurso de protección contra Francisco Antonio Alanis Porcella, vocero y representante de la Asociación para la Paz y la Reconciliación de la Araucanía (APRA) y Patricia Victoria Vallete Gudenschwager.

La razón: la APRA publicó en su página de Facebook fotografías de la manifestación pacífica que realizó la comunidad mapuche el día 2 de noviembre de 2020 frente al Fundo Huichahue, con el siguiente texto: “Padre Las Casas. Aproximadamente 40 violentistas están a la entrada del Fundo Huichahue Chico, Sector Millahuin. El dueño quiso salir del predio pero no lo dejaron y fueron muy agresivos. Los dueños son personas de la tercera edad y hay mucho temor de que les causen daño”.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de los comuneros y ordenó eliminar las imágenes publicadas en la red social, argumentando que afectaban la honra y menoscababan los miembros de comunidades mapuche al mostrar sus rostros y asociarlos a hechos violentos.

La APRA apeló y ahora la Corte Suprema revirtió ese fallo al estimar que no se vulneraron los derechos de los recurrentes.

“Que, en ese contexto normativo y de la lectura de la publicación y las fotografías acompañadas por los recurrentes, no es posible establecer la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la primera constituye un relato de hechos que habrían afectado a los propietarios del Fundo Huichahue Chico, en el contexto de una manifestación realizada por una comunidad mapuche, la que se publicita en forma de noticia, sin aparecer, de su tenor, una ofensa a los recurrentes”, señala la Tercera Sala.

Agregan que “todavía más, es posible subrayar que, que atendida la realidad social que vivencia dicha Región, el tema a que se refiere, como se desprende de su breve texto, se vincula con hechos de evidente interés público, mismos que, por consiguiente, pueden ser materia de indagación y de posterior exposición, mediante una emisión como la que es objeto del recurso de protección de autos, ante la opinión pública, sin perjuicio de las responsabilidades que su difusión, eventualmente, pudiera generar si fuera procedente, razón por la que no puede ser objeto de censura previa a su emisión por sus autores, sin perjuicio, como ya quedó dicho, de las responsabilidades que el ejercicio de la libertad de expresión, pudiera eventualmente generar”.

Finalmente resuelven que “atendido lo razonado precedentemente y, por no haberse acreditado que la parte recurrida incurrió en una conducta arbitraria o ilegal que vulnere las garantías fundamentales del actor, la acción cautelar en examen debe ser desestimada”.

 

Fallo protección comuneros APRA Facebook

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