Corte Suprema revoca expulsión de ciudadana venezolana: argumenta que ser devuelta a su país afectaría su integridad por la pandemia, “persecuciones políticas, dificultades económicas y carencias sanitarias”

May 25, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Un claro mensaje que el argumento para revocar expulsiones de ciudadanos venezolanos ya no sólo es por temas administrativos o vulneraciones al debido proceso. Ahora, la Corte Suprema decidió aplicar el factor humanitario en su decisión.

Así lo dejó establecido en un breve fallo la Segunda Sala del Máximo Tribunal que acogió un recurso de amparo de una ciudadana venezolana y anuló la resolución exenta, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que ordenó su expulsión por haber ingresado ilegalmente a Chile.

El tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– estableció el actuar arbitraria de la autoridad administrativa al ordenar la salida del país de la ciudadana venezolana en medio de la pandemia de Covid-19, poniendo en riesgo su integridad síquica y física.

“La epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos venezolanos que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, razona la Sala Penal.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Zepeda, quien “concurre a revocar la resolución en alzada teniendo además presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad”.

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