En Estrado.
La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primera instancia que condenó al oficial de Ejército en retiro Patricio Sergio Román Herrera a 6 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador minero Aladín Esteban Rojas Ramírez. Ilícito perpetrado a partir del 10 de abril de 1975, en la ciudad de Copiapó.
“La Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, incurrió en error de derecho al absolver a Román Herrera, reponiendo la pena que le impuso, en primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza, como autor del delito”, indica un comunicado del Poder Judicial.
“Que la Corte de Apelaciones de Santiago, analizando los recursos deducidos en contra de tal resolución y hecho el estudio de la prueba del proceso, alcanzó una convicción diversa de aquella que sustentó la decisión de primer grado, revisando al efecto, señalando que, impiden concluir que al acusado Patricio Román Herrera le asista participación como autor en los hechos investigados, sin que la prueba permita variar lo concluido por las razones que se explicitan en los considerandos sexto a duodécimo y que atienden a su falta de vinculación con el punto a demostrar, esto es, la participación del acusado”.
Para la Sala Penal: “(…) conforme a los hechos consignados en el considerando Tercero del fallo de primera instancia y que están reproducidos en la presente sentencia, es preciso señalar que el veredicto en revisión no analizó en detalle los hechos imputados al acusado Patricio Sergio Román Herrera, conforme a los cuales aparece que las labores que desarrolló corresponden a un conjunto de actos que significaron la privación de libertad bajo circunstancias de malos tratos a la víctima, lo que permite considerar que se encuentra establecida su responsabilidad en calidad de autor, toda vez que como jefe operativo del CIRE, organismo que fue responsable del secuestro de don Aladín Rojas Ramírez, en su calidad de Capitán, impartía órdenes, efectuaba interrogatorios y determinaba el destino de las personas privadas de libertad, según las piezas reseñadas en el motivo segundo de la sentencia de primer grado más lo declarado (por una serie de testigos), por lo que la adecuada categorización respecto al delito de secuestro cometido en perjuicio del ofendido, es la prevista en el artículo 15 N° 2 del Código Penal y debe ajustarse a dicha calidad el reproche al ilícito acreditado”.