Corte Suprema resuelve disputa por la marca del grupo Los Golpes entre ex integrante e hijo del fundador

Jul 14, 2026 | Sentencias

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y determinó que la inclusión del calificativo “Histórico” no es suficiente para diferenciar a una nueva agrupación de la banda nacional fundada en los años setenta. La sentencia estableció que un exintegrante del conjunto actuó de “mala fe” al intentar inscribir un signo similar a sabiendas del prestigio y la vigencia del registro previo.

La disputa por la identidad y el legado de “Los Golpes”, una de las agrupaciones más tradicionales de la música nacional, sumó una definición judicial determinante. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nicolás Bustamante Zúñiga, titular de la marca original, e hijo de uno de los fundadores, y anuló el registro de la denominación “Los Golpes Históricos”, que había sido concedida previamente a nombre de Néstor Cárdenas Hidalgo, ex baterista original de la banda.

El conflicto se originó cuando Bustamante demandó la nulidad del registro obtenido por Cárdenas en 2015 para servicios de la clase 41 (grupos musicales), acusando una evidente semejanza gráfica y fonética que inducía a error a los consumidores. Si bien el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) había permitido inicialmente la coexistencia de ambos nombres, el máximo tribunal revirtió dicha decisión al considerar que el razonamiento del TDPI carecía de fundamentos racionales y se basaba en meras opiniones internas.

El peso de una trayectoria de cinco décadas

Para la Corte Suprema, la marca “Los Golpes” no es un nombre cualquiera en el mercado nacional. El fallo describe a la agrupación como un “conocido y tradicional grupo musical nacional de dilatada trayectoria”. En ese contexto, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, determinaron que el término “Los Golpes” funciona como el elemento central que evoca inmediatamente al conjunto fundado en 1972.

La sentencia es categórica respecto a la ineficacia del adjetivo añadido por el demandado para desmarcarse de la marca original. Según el fallo, “la adición del calificativo ‘Histórico’ que mantiene el signo perteneciente al demandado, carece de la debida intensidad distintiva para diferenciarlo de la marca inscrita previamente”. La justicia calificó esta incorporación como una “intrascendente extensión” que resulta insuficiente para garantizar que la decisión de consumo esté exenta de confusión.

Un exintegrante y el factor de la “mala fe”

Uno de los puntos clave para la resolución de la historia fue el pasado de Néstor Cárdenas como miembro de la banda. El propio demandado reconoció haber integrado la agrupación por más de veinte años, lo que, a juicio de la Corte, lo dejaba en una posición de conocimiento pleno sobre el éxito y el prestigio de la marca.

El máximo tribunal concluyó que, pese a tener conciencia del registro previo, Cárdenas intentó inscribir un signo que incorporaba íntegramente el nombre del grupo “en clara señal de beneficiarse de los réditos y logros asociados al signo ‘Los Golpes’”. Bajo este escenario, los magistrados determinaron que existió un “obrar de mala fe”, configurándose la causal de irregistrabilidad prevista en la Ley de Propiedad Industrial.

Con este fallo de reemplazo, la justicia restablece el dictamen de primera instancia del INAPI, cerrando la puerta a que facciones derivadas de la división de grupos musicales utilicen términos como “Históricos” o “Clásicos” para competir con marcas preexistentes sin una base legal sólida. La resolución recalca que cada conflicto marcario debe resolverse por sus particularidades, descartando que la convivencia de otras marcas como “Sol y Lluvia” siente un precedente automático para todos los casos de la industria musical.

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