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Andrés López Vergara, En Estrado.
La semana pasada, la ministra en visita Romy Rutherford decidió acoger la competencia parcial, referente a los funcionarios militares involucrados, de la investigación del caso por presunto fraude relacionado con el Fondo de Ayuda Mutua del Ejército (FAM). Ese proceso está siendo investigado desde 2018 por la Fiscalía de Coyhaique.
Si el tribunal de garantía de esa ciudad no se oponía a esta decisión, se dividiría la indagatoria en dos partes: los civiles y los militares, pasando esta última a la justicia militar. Sin embargo, el juez Mario Devaud se declaró competente, por lo que será la Corte Suprema la que zanjará cómo y quién en definitiva investigará el presunto ilícito.
“Que la resolución tiene su fundamento principal en lo que dispone el artículo 5° numero 3° del Código de Justicia Militar, en cuanto señala que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares en acto del servicio militar o con ocasión de aquel. Que, este Juez de Garantía, dictó en el curso de este procedimiento, a propósito de una incompetencia inhibitoria demandada por el Consejo de Defensa del Estado, con fecha 31 de julio de 2018, a la que accedí, y el fundamento de aquella lo estimé en que el artículo 9° del Código de Justicia Militar, establece que serán juzgados por los Tribunales Ordinarios, los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil, y que en opinión del Juez, tal parece ser el caso, y las responsabilidades deben determinarse por la justicia ordinaria, y no por la justicia castrense”, señala el juez.
Relata que el Cuarto Juzgado Militar con asiento en Coyhaique, declaró su incompetencia para conocer de este asunto, en los términos que se refieren en la resolución del 2° Juzgado Militar de Santiago, y remitió antecedentes al Juzgado de Garantía de Coyhaique.
“Que, los hechos que se investigan en esta causa, y que han sido precisados en la querella del Consejo de Defensa del Estado, perpetrados en 2015 y 2016, no corresponden a un acto del servicio militar o con ocasión de él, como lo refiere el artículo 5° número 3° del Código de Justicia Militar, ya que tanto las comisiones de servicio, como la asignación de viáticos y contrataciones parecieran ideadas para compensar pérdidas producidas en la administración del “Fondo de Ayuda Mutua” (FAM), -eso obviamente no puede considerarse un acto del servicio militar o con ocasión de él- y el quid del asunto estriba en determinar si esta liquidación de fondos de una suerte de cooperativa de ahorro, constituido por aportes voluntarios y propios de los ahorrantes, que se restituyen con fondos fiscales mediante el artilugio de comisiones de servicio que no se ejecutaron, pero que se pagaron, así como viáticos y contratación de personal a honorarios, servicios que tampoco se prestaron, según lo señala el Consejo de Defensa del Estado (CDE), constituye o no el delito que fue motivo de la querella de ese organismo, y que investiga el Ministerio Público, en el caso, fraude al Fisco, pero que, en opinión de este Juez, claramente no corresponden a actos del servicio militar o con ocasión de aquel”.
Es por esto que plantea que “el concepto ‘destino público civil’ que refiere el artículo 9° inciso primero del Código de Justicia Militar, es difuso, y cabe preguntarse qué quiso decir el legislador, pero me parece que puede interpretarse que el ajuste de cuentas particulares con fondos fiscales sin contraprestación legítima, cuya autoría se atribuye por el querellante Consejo de Defensa del Estado, a personas calificadas en el artículo 6° del Código de Justicia Militar, puede referirse a ello”.
“Que, en opinión de este Juez, tal como lo señalé en resolución de 31 de julio de 2018, la liquidación de fondos del FAM con recursos fiscales de manera indebida, si es que aquello fue así, parece más bien un delito común cometido en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil, y no un acto del servicio militar o con ocasión de él, que debe ser juzgado por los tribunales ordinarios, y no por la justicia castrense. Por esas razones, estimo que el Tribunal competente para seguir conociendo de este asunto en esta etapa del procedimiento, respecto de todos los querellados, es el Juzgado de Garantía de Coyhaique. Remítanse los antecedentes, con citación, a la excma. Corte Suprema, para que dirima la contienda de competencia trabada entre el 2° Juzagado Militar de Santiago, y el Juzgado de Garantía de Coyhaique”, concluye.
traba compentencia