Corte Suprema rechaza recurso de nulidad por juicio oral realizado a través de videoconferencia

Ago 26, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de acusados que fueron condenados en un juicio por videoconferencia realizado en el Sexto Tribunal Oral de Santiago a las penas de 10 y un día y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad en autores del delito de tráfico de drogas.

Según un comunicado del Poder Judicial, la Segunda Sala –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– descartó, en fallo dividido, que la realización del juicio oral de forma no presencial haya afectado garantías constitucionales de los acusados.

“Que como fundamento de la nulidad que se solicita, la defensa ha planteado un conjunto de consideraciones acerca de la inconveniencia de celebrar juicios penales orales atendidas las actuales escasas condiciones para llevar a cabo esta clase de actuaciones, las que no fueron aceptadas por el tribunal del juicio y que ya han sido relacionadas. Estas alegaciones son genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El recurrente se limita a renovar los fundamentos de la suspensión pedida añadiendo algunas situaciones ocurridas durante su desarrollo, pero nada puede decir en cuanto a los precisos aspectos de aquellas formas del juicio que habrían determinado la decisión de condenarles, atendida su trascendencia y entidad. En esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene el citado apartado que establece la causal de nulidad empleada por la defensa”.

“En el presente caso –prosigue–, el reclamante no explica a esta Corte -de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto- cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra. Lo único concreto que alega es que los acusados no estuvieron presentes durante toda la audiencia del juicio oral, que su defensor lo asistió por video conferencia, limitándose de esa forma sus comunicaciones y que el letrado no pudo contrainterrogar a los testigos adecuadamente, en atención a que éstos manifestaron carecer de medios tecnológicos para apreciar un video que se les exhibió”.

Para el máximo tribunal: “El hecho de que los imputados recurrentes tuvieran una versión de los hechos distinta de la vertida por los testigos del Ministerio Público, no es motivo para atacar de nulidad el juicio penal llevado a cabo, en el cual tuvo la oportunidad de ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere”.

“Que, así las cosas, el recurrente no ha justificado de qué manera la realización del juicio oral con jueces, intervinientes y testigos virtualmente presentes alteró la decisión de condena, esto es, que de haberse procedido de otro modo la decisión habría sido la absolución de los imputados, como se afirma en el recurso, potencialidad que esta Corte no advierte por las razones ya indicadas, lo cual es motivo suficiente para desestimar esta parte del recurso extraordinario de nulidad formulado”, añade.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos, solo en lo referido a la causal planteada por el juicio oral remoto.

 

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