Créditos Imagen : Servicio Civil
En Estrado.
“Por no haber concurrido a sede judicial aquella persona en cuyo beneficio cede la única causal de reserva invocada explícitamente por la Presidencia de la República (Ana Lya Uriarte), en el procedimiento administrativo en el que se adoptó la decisión censurada, se ha de tener por cierto que la solicitud planteada por dicho instituto resulta insuficiente, por sí sola, para modificar lo decidido por el ente administrativo competente y basta, por consiguiente, para desechar el recurso de queja en examen”.
Esa fue la decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema que, en votación dividida, rechazó un recurso de queja presentado contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían dado luz verde en 2019 a la entrega de los correos electrónicos de la exjefa de gabinete de Michelle Bachelet, Ana Lya Uriarte, generados mientras estaba el cargo sobre el cierre de Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos.
La petición la realizó el periodista Andrés López Vergara, actual director de En Estrado, la que fue denegada por la Presidencia durante el primer año del gobierno de Sebastián Piñera. Fue una resolución del Consejo para la Transparencia el que ordenó la entrega de los emails por no considerarlos privados.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en definitiva, rechazó el reclamo de ilegalidad de Presidencia al no considerar que tenía legitimación activa, dado que la afectada era la exjefa de gabinete, quien no se hizo parte del proceso.
Posteriormente, el CDE y la Presidencia recurrieron a la Corte Suprema vía queja en contra de los magistrados de la Quinta Sala del Tribunal de Alzada, entre los que estaba el actual presidente de la Corte de Santiago Alejandro Madrid, y, presentaron un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el que fue rechazado.
“Que, por consiguiente, los magistrados contra quienes se dirige el recurso de queja en examen no han incurrido en falta o abuso grave al descartar la alegación de reserva hecha por la Presidencia de la República basada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en relación con el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y con la Ley Nº 19.628, desde que la misma se esgrimió defendiendo el interés personal y privado de una ex funcionaria de Gobierno, quien, no obstante haber sido debidamente notificada de la sentencia dictada por el CPLT y, pese a ser titular de la acción que contempla el inciso 3º del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, no ejerció el derecho a oponerse a la entrega de la misma, teniendo todas las garantías para sostener el reclamo que la legislación le otorga”, resuelve la Corte Suprema.
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fallo correos ana lya
Fallo TC
fallo tc ana lya (2)Fallo Corte de Apelaciones
sentencia corte (1)Acoge Amparo CPLT
amparo cplt (2)