Corte Suprema rechaza nulidad y valida realización de juicio oral por videoconferencia

Jun 23, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

Los magistrados fundamentaron su decisión en que “el recurrente no ha justificado de qué manera la realización del juicio oral con jueces virtualmente presentes alteró la decisión de condena”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 2 de mayo se realizó en el Tribunal Oral en lo Penal de Arica un juicio oral por videoconferencia. En este se condenó a cinco años de presidio a un imputado por el delito de tráfico de drogas. Ante esto, su defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema al estimar que “se afectó el principio de inmediación, porque los jueces que integraron el tribunal del juicio no apreciaron directamente la rendición de prueba porque no estuvieron en el lugar en el que se realizó el juicio oral, debido a que su intervención tuvo lugar por videoconferencia”.

Tras la revisión de los antecedentes, la Segunda Sala del Máximo Tribunal rechazó el requerimiento y validó la realización del juicio a distancia.

“Que como fundamento de la nulidad que se solicita, la defensa ha planteado un conjunto de consideraciones acerca de la inconveniencia de celebrar juicios penales orales atendidas las actuales escasas condiciones para esta clase de actuaciones, las que no fueron aceptadas por el tribunal del juicio y que ya han sido relacionadas. Estas alegaciones son genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. El recurrente se limita a renovar los fundamentos de la suspensión pedida, pero nada puede decir en cuanto a los precisos aspectos de aquellas formas del juicio que habrían determinado la decisión de condenarle, atendida su trascendencia y entidad”, explican.

Agregan que “lo único concreto que alega es que el acusado no estuvo presente durante toda la audiencia del juicio oral, con su defensora, aseveración que se ve contradicha con la circunstancia -no discutida en la audiencia ante este Tribunal de que efectivamente el imputado estuvo en persona en la audiencia, conjuntamente con su abogada defensora. El hecho de que el imputado recurrente tuviera una versión de los hechos distinta de la vertida por el coimputado, quien recibió menor pena, no es motivo para atacar de nulidad el juicio penal llevado a cabo, en el cual tuvo la oportunidad de ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere”.

Los magistrados fundamentaron su decisión en que “el recurrente no ha justificado de qué manera la realización del juicio oral con jueces virtualmente presentes alteró la decisión de condena”, esto es, que de haberse procedido de otro modo la decisión habría sido la absolución del imputado, como se afirma en el recurso, potencialidad que esta Corte no advierte por las razones ya indicadas, lo cual es motivo suficiente para desestimar el recurso extraordinario de nulidad formulado”.

 

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