Corte Suprema recalifica delitos a ex carabineros de Estación Central y rebaja penas al descartar tortura en dos de los casos

Oct 22, 2026 | Sentencias

 En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió parcialmente los recursos de nulidad formulados por las defensas de dos ex uniformados de la 21ª Comisaría, fijando que los ataques con canes policiales y las vejaciones a detenidos no alcanzaron la gravedad requerida para constituir el delito de tortura. La resolución redujo la condena del ex subteniente Carlos Leal Aqueveque a 5 años y 1 día de presidio, mientras que declaró cumplida la pena del ex cabo Camilo Vásquez Masman. En tanto, confirmó la sentencia por tortura contra el ex cabo Carlos Soto Soto.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente las acciones de nulidad deducidas por las defensas de ex funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 21ª Comisaría de Estación Central, desestimando la calificación de tortura en dos de los episodios juzgados por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. En sentencia dictada el 19 de octubre de 2026 (Rol N° 15799-2026), el máximo tribunal fijó que los padecimientos infligidos a una adolescente en la vía pública y el ataque con un perro adiestrado a un comerciante esposado deben ser sancionados bajo la figura residual de apremios ilegítimos.

El pronunciamiento modificó de manera sustancial el mapa de condenas fijado en febrero de 2026. El ex subteniente Carlos Julio Raúl Leal Aqueveque, quien había sido sentenciado originalmente a 12 años de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de tortura y tres de apremios ilegítimos, recibió en el fallo de reemplazo una pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de cinco delitos consumados de apremios ilegítimos. Por su parte, al ex cabo 2° Camilo Alonso Vásquez Masman se le rebajó la sanción por el ataque canino de 5 años y 1 día a 3 años de presidio menor en su grado medio por apremios ilegítimos. Atendido que acumulaba 2.376 días sujeto a medidas cautelares privativas de libertad, la sala declaró su condena como íntegramente cumplida.

Diferente suerte corrió el ex cabo 1° Carlos Javier Soto Soto, respecto de quien la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, manteniendo firme la condena a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de tortura en contra de un trabajador en el Terminal Sur de Santiago, además de 541 días de presidio menor por apremios ilegítimos.

 Frontera jurídica entre la tortura y los apremios ilegítimos

El núcleo de la controversia ante la Segunda Sala radicó en la delimitación típica del artículo 150 A del Código Penal (tortura) frente al artículo 150 D (apremios ilegítimos). La mayoría del tribunal, integrada por los ministros Dinko Franulic, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, razonó que la distinción entre ambos ilícitos radica esencialmente en la “estricta gravedad” del trato y el sufrimiento causado a la víctima.

Respecto del hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2017 en la esquina de calle Exposición con la Alameda, el ex subteniente Leal Aqueveque abordó a una adolescente de 16 años (G.C.) y a su acompañante (T.G.) tras un incidente de tránsito casual con un furgón policial.

Según dio por acreditado el tribunal de origen, Leal tomó a la menor del pelo, azotó su cabeza contra la pared de una garita, le apretó las mejillas obligándola a repetir “a los pacos no se les pega”, y la escupió en el rostro señalándole “para que nunca olvides mi cara chuchetumadre”, discriminándola además por su origen socioeconómico. Posteriormente, ambas jóvenes fueron trasladadas a la 21ª Comisaría de Estación Central, donde las obligaron a permanecer hincadas y esposadas mirando la pared por un extenso lapso.

Pese a que el tribunal de juicio oral estimó que la minoría de edad y el escupo configuraban tortura en el caso de la adolescente, el voto de mayoría de la Suprema concluyó que las agresiones, apreciadas en su conjunto, no rebasaron la frontera de gravedad exigida por la norma internacional y legal para la tortura. En el fallo se argumentó que “el solo hecho de ser menor de edad, sin que exista una circunstancia objetiva que le brinde un plus al reproche pretendido, no justifica una distinción en la calificación jurídica”, debiendo aplicarse la figura de apremios ilegítimos con la correspondiente agravación de pena prevista en el inciso segundo del artículo 150 D.

Ataques caninos en salas sin cámaras y falsificación de partes

Un análisis similar aplicó la mayoría de la sala sobre el episodio registrado el 5 de diciembre de 2018 al interior de la 21ª Comisaría de Estación Central. En dicho procedimiento, el ex cabo Camilo Vásquez Masman redujo al comerciante ambulante J.R. y ordenó al perro policial “Conrad” que lo mordiera en la cadera y el glúteo. Luego, trasladó al detenido esposado con las manos a la espalda a una oficina sin cámaras conocida como “sala de procedimientos”, donde lo agredió con golpes de puño junto al subteniente Leal Aqueveque. Instantes después, Vásquez ordenó un segundo ataque del can, el que volvió a morder a la víctima en el tobillo en presencia y con la aquiescencia de Leal.

Para la mayoría de los ministros, las lesiones leves resultantes y la falta de secuelas psicopatológicas constatadas en la pericia del Protocolo de Estambul impidieron calificar el hecho como tortura. El fallo sostuvo que estimar que el solo uso del perro otorga la gravedad determinante equivaldría a situar el foco en el medio empleado y no en el “efectivo sufrimiento grave” exigido por la ley.

A dicho cuadro se sumaron las maniobras de ocultamiento ejecutadas por el ex cabo Vásquez, quien para justificar las heridas y agravar la condición procesal del detenido, ingresó antecedentes falsos en la bitácora web de la Fiscalía sosteniendo que el comerciante había golpeado con un fierro al animal. Incluso, el ex uniformado falsificó la firma de un compañero de guardia en las actas oficiales para sostener la versión de que el can actuó “instintivamente” y atribuir a la víctima los delitos de maltrato animal y lesiones a carabineros.

El contrapunto interno: la dura disidencia de los ministros Llanos y Zepeda

La resolución contó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por rechazar íntegramente los recursos de nulidad presentados por las defensas de Leal y Vásquez, ratificando las condenas por tortura en todos sus términos.

En su voto disidente, los magistrados recalcaron que la gravedad exigida por el artículo 150 A del Código Penal no depende de la calificación clínica de las lesiones ni de la secuela física permanente, sino del impacto y la indefensión de las víctimas. Sobre la agresión a la menor de edad, los jueces subrayaron que no resultaba admisible fragmentar la conducta, puesto que golpear la cabeza de una adolescente contra la pared, obligarla a repetir frases de sometimiento, escupirla e hincarla esposada por horas bajo custodia policial configura una vejación y dominación severa alineada con los parámetros internacionales de la Convención contra la Tortura.

Respecto del ataque en la comisaría, los ministros disidentes argumentaron que utilizar a un animal adiestrado contra una persona inmovilizada y con las manos esposadas a la espalda, en combinación con golpizas en una habitación aislada, refleja una “dinámica de agresión específica” de extrema crueldad. A juicio de Llanos y Zepeda, someter a un detenido en total estado de desamparo a mordeduras reiteradas genera un pavor e impotencia que “supera el umbral de los apremios ilegítimos”, constituyendo un acto inequívoco de tortura ejecutado con el propósito de castigar.

Con la dictación de la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema dio por concluida la vía recursiva ordinaria en la causa RUC 1910030990-7, ordenando la remisión del expediente al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago para la ejecución de las penas impuestas.

Revisa aquí el fallo de la Corte Suprema 

 

| LO MAS LEIDO