Corte Suprema reafirma que jueces deben resguardar el derecho a defensa

Ene 21, 2022 | Actualidad

El Máximo Tribunal se pronunció ante recurso de la defensa por imposibilidad de comparecer en una audiencia de cautela de garantías.

La Corte Suprema revocó una resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Ancud, que suspendió una audiencia bajo el argumento de que no existía designación de la defensa penal pública para asumir la causa.

Lo anterior, en el marco de un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública por una investigación por el delito de apropiación indebida, iniciada por una querella de la Municipalidad de Ancud contra seis personas, entre ellas, la ex alcaldesa de la ciudad.

Fue el defensor Filippo Corvalán quien solicitó audiencia de sobreseimiento y copia de la carpeta de investigación, y ante la negación de esta última solicitud por parte de la Fiscalía, el abogado solicitó una audiencia de cautela de garantías para que el tribunal ordenara a la Fiscalía la entrega de la misma, argumentando que contar con la carpeta de investigación es esencial para ejercer una defensa adecuada y oportuna.

Sin embargo, llegada la audiencia, el magistrado objetó la presencia de la defensa puesto que, a su juicio, el patrocinio de la causa no se le había otorgado al defensor penal público para que este representara a las personas imputadas. Por este motivo, el defensor no pudo comparecer en la audiencia, ni menos obtener una copia de la carpeta de investigación.

Amparo

Ante la resolución del tribunal, Filippo Corvalán junto Humberto Ramírez, de la Unidad de Estudios de Los Lagos, dedujeron un recurso de amparo contra la resolución dictada por el juez de garantía de Ancud. En la acción, argumentaron que se había negado a las personas querelladas ejercer su derecho a defensa desde el inicio de la investigación, puesto que tenían la calidad de imputadas.

Tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fue la Corte Suprema la que revocó la resolución del tribunal de Ancud y confirmó la tesis de la defensa: el máximo tribunal del país reafirmó el derecho irrenunciable de toda persona “a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado, si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”, y que esta designación debe ser realizada por el juez, en caso de no existir defensor de confianza, antes de la realización de la primera audiencia en que el imputado deba comparecer.

Magistrados deben garantizar defensa

Filippo Corvalán valoró el fallo, como una reafirmación del derecho a defensa: “Es relevante porque indica que no hay que esperar una audiencia para que el magistrado, en este caso, resguarde los derechos de una persona imputada y, además, que los jueces de garantía, por su propio nombre, están obligados a resguardar los derechos de las personas que las leyes y la Constitución garantizan en su favor, no pudiendo, en este caso, argumentar la falta de designación o patrocinio”

Finalmente, el máximo tribunal revocó la resolución apelada y ordenó al tribunal citar a la brevedad a los imputados y restantes intervinientes, para determinar su representación jurídica en el caso y además resolver las solicitudes que no pudieron ser analizadas por la objeción contra la defensa penal pública.

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