Corte Suprema propone medidas para “robustecer” proyecto de ley sobre el resguardo de derechos de los trabajadores

Jul 3, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Poder Judicial

El Informe del Pleno fue remitido ayer a la presidencia del Senado.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El lunes de la semana pasada, el Pleno del Máximo Tribunal analizó el contenido del proyecto de ley que “Modifica la Ley 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado”.

La iniciativa propuesta contempla medidas para subsanar lo determinado por el Tribunal Constitucional al acoger, en diversos fallos, la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 4 de la Ley 19.886 y 294 bis del Código del Trabajo.

Para esto, iniciativa legislativa propone: acortar a un año el plazo de la sanción para quienes hayan sido condenados por primera vez en prácticas antisindicales o infracción a los Derechos Fundamentales del trabajador, extendiéndolo, en caso de reincidencia y de nuevas reiteraciones, por dos o tres años, buscando así una mayor proporcionalidad; que el Tribunal, al momento  de dictar su fallo, deba pronunciarse expresa y fundadamente en relación a la aplicación de esta sanción accesoria de prohibición de contratar con la Administración Pública; que la sanción se extienda a los casos en que la empresa posea diversas razones sociales o participe de fusiones o adquisiciones; y que los Tribunales de Justicia remitan mensualmente un listado con los condenados por estos ilícitos a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Al respecto, el Máximo Tribunal estimó que “del análisis comprendido en el presente informe se puede observar que la iniciativa legal examinada, en general, se hace cargo de los principales puntos observados por el Tribunal Constitucional en las ocasiones que ha declarado inaplicable por inconstitucional el artículo 4° de la Ley N° 19.886, en especial en lo relacionado con la vulneración a la igualdad ante la ley y la falta al debido proceso, permitiendo un pronunciamiento caso a caso de la sanción accesoria y, a su vez, una discusión en el juicio laboral respectivo de si corresponde su aplicación”.

El oficio que agrega que: “sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos aspectos que el legislador podría precisar o modificar para robustecer la iniciativa: no se advierte la justificación de eliminar los delitos concursales como supuestos de la sanción; en el caso de la reducción del plazo de inhabilidad a un año aumentable a dos o tres, dependiendo de las condenas, se sugiere en este último aspecto unificar el término utilizado; en lo concerniente a la extensión de la sanción a una unidad económica, se sugiere adoptar el concepto laboral del mismo y que sea una declaración judicial obligatoria en los procedimientos respectivos”.

Luego indican que “en cuanto a la determinación de la sanción accesoria, se recomienda acudir a parámetros objetivos. Finalmente, se sugiere definir si las prácticas antisindicales, per se,ameritan la sanción, sin discusión ni posibilidad de exención judicial”.

 

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