Créditos Imagen : Poder Judicial
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó que la administración deberá permitir a las amparadas formalizar las solicitudes que les permitan regularizar su situación migratoria en el país.
La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió recurso de amparo y autorizó el ingreso al país de ciudadanas venezolanas rechazadas por Bolivia, país desde donde habían intentaron ingresar irregularmente a Chile.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– ratificó la sentencia impugnada, con declaración que la administración deberá permitir a las amparadas formalizar las solicitudes que les permitan regularizar su situación migratoria en el país.
“Que de este modo cabe concluir que el obrar de la Policía de Investigaciones ha sido acatando la ley vigente, de modo que ningún reproche merece su actuar, pues su actuar ha sido ajustado a derecho”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe señalar que en la actualidad no afecta a las recurrentes ninguna orden que restrinja su libertad individual, de manera que no se verifica ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República que hacen procedente esta acción de amparo”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) ante la actual situación de hecho que afecta a las solicitantes, cabe tener presente el principio de reunificación familiar, consagrado en los incisos primero y final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, precepto que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, en cuanto aparece de los antecedentes que la hija y hermana de las recurrentes vive en el país y detenta una residencia definitiva, de manera que debe permitirse a las actoras efectuar las solicitudes tendientes a regularizar su situación migratoria en el país”.
“Que, por lo demás, debe tenerse en vista la circunstancia de que en el presente caso no se advierte ninguna vulneración a los tratados internacionales respecto de los refugiados, puesto que las recurrentes no solicitaron la aplicación de tal estatuto, lo que fue expresamente reconocido por la abogada que concurrió a estrados”, concluye el fallo.
Por tanto se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 667-2022, con declaración que se acoge el recurso de amparo solo en cuanto la Administración deberá permitir a las amparadas formalizar las solicitudes de rigor tendientes a la regularización de su situación migratoria”.