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Máximo tribunal acogió el requerimiento presentado por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz. Colombara explicó que “nosotros las vamos a poder analizar en cualquier formato en que hayan sido esas comunicaciones. Sobre eso, vamos a tomar decisiones respecto de acciones legales por una persecución judicial absolutamente injustificada”.
La Corte Suprema, a través de un fallo unánime de la Tercera Sala, estableció que el Ministerio Público debe hacer entrega de todas las comunicaciones internas que estuvieron relacionadas a la indagatoria que se llevó a cabo contra el ex senador Fulvio Rossi.
Así, el máximo tribunal determinó que todos estos contactos se encuentran enmarcados en la Ley de Transparencia y que, al tratarse del órgano persecutor de los delitos, debe contar con un alto estándar en su nivel de transparencia.
El caso llegó a manos de la Corte Suprema luego que los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz presentaran un recurso de queja a nombre de Rossi, quien resultó absuelto en la indagatoria del caso SQM.
Los abogados solicitaban acceso -vía Ley de Transparencia- a las comunicaciones internas de la fiscalía durante la tramitación de esta causa, incluyendo las del ex fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez, y el fiscal nacional, Jorge Abbott. Colombara y Díaz acusaron que se les entregó solo información parcial.
En su resolución, el máximo tribunal estableció que la información requerida es de carácter público, por lo que su divulgación no afecta el funcionamiento del Ministerio Público o entorpece alguna investigación en curso.
Para la Tercera Sala de la Corte Suprema, “también debe ponderarse que el Ministerio Público es un órgano autónomo y sin responsabilidad política, lo que implica una mayor autonomía y autoridad que debe conllevar –al tenor de los principios de probidad y transparencia– menor secreto y/o mayor publicidad. En cuanto a la tarea de investigar crímenes y simples delitos, el Ministerio Público debe únicamente someterse a los principios de exhaustividad y objetividad, sin embargo, no hay forma que una persona que esté siendo investigada, pueda controlar si la actividad del organismo en cuestión es o no acertada, por lo que la publicidad de sus actuaciones debe ser la regla generalísima y sus excepciones deben interpretarse restrictivamente y en concreto, pues –como se adelantó– el Ministerio Público está sujeto a los principios de transparencia y publicidad, lo que permitirá que los ciudadanos puedan evaluarlo mediante el escrutinio público de sus actos”.
Respectos a los correos electrónicos, el tribunal sostuvo que “así entonces, los correos electrónicos que emanan de casillas institucionales –y que son de mero trabajo interno como lo califican los jueces recurridos– deben ser consideradas información pública –y no como erróneamente lo hacen los recurridos– al estar elaborada con fondos fiscales. Al mismo tiempo, debe reiterarse acá la conclusión alcanzada con el mérito de la medida para mejor resolver, en el sentido que, efectuado un análisis sustantivo del contenido de los documentos exhibidos, no se trata categóricamente de información que pueda afectar la función del Ministerio Público y, por ende, tampoco queda amparada en la causal de reserva alegada”.
El abogado Ciro Colombara indicó que “estamos muy satisfechos con el fallo unánime de la Corte Suprema, porque establece un criterio muy claro en materia de transparencia, acceso a información pública en organismos públicos, en este caso el Ministerio Público”.
Agregó que “cuando funcionarios, abogados del Ministerio Público, persiguen injustificadamente a una persona que incluso ha llegado a la Corte Suprema, que ha resuelto en su favor, como ocurrió con don Fulvio Rossi, y pese a eso mantienen una persecución judicial absolutamente infundada, es clave como nosotros lo solicitamos, conocer las comunicaciones internas del fiscal regional en ese minuto, Pablo Gómez, con el fiscal nacional y con otros órganos dentro del Ministerio Público”.
Colombara explicó que “tenemos derecho a conocer esa información. Lo que ha hecho la Corte Suprema en un fallo unánime de 40 páginas, vía recurso de queja, es reconocer nuestro derecho al acceso de información pública. En este caso, se tendrán que entregar todas las comunicaciones internas entre el entonces fiscal regional, Pablo Gómez, y el fiscal nacional. Nosotros las vamos a poder analizar en cualquier formato en que hayan sido esas comunicaciones. Sobre eso, vamos a tomar decisiones respecto de acciones legales por una persecución judicial absolutamente injustificada”.
Por su parte, el abogado Aldo Díaz señaló que “también es valorable y nos llama mucho la atención, positivamente, el desarrollo como fundamento de la sentencia de derechos internacionales de derechos humanos e incluso citando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es un fallo que marca un precedente y que claramente va a marcar una tendencia jurisprudencial que valoramos muchísimo”.