Corte Suprema ordena a Gendarmería no utilizar grilletes en traslados de interna con diabetes mellitus

Jun 28, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Recurso fue presentado la parte defensora. Para este caso en particular, las esposas bastan para los traslados a los controles médicos.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería dejar de utilizar grilletes en los traslado de interna que padece diabetes mellitus.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que el traslado engrillada de la amparada a controles médicos y tribunales vulnera los tratados internacionales en materia de derechos humanos, bastando, en su caso, con que lo haga esposada.

“Que, conforme a lo anterior, esta Corte reitera que no existió justificación alguna para el uso de grilletes, más allá de señalar la norma reglamentaria interna dictada por la recurrida, sin referirse a la especial condición de salud de la amparada, circunstancia que constituye una forma de coerción desproporcionada frente a su condición médica, por cuanto solo era suficiente la vigilancia y esposas para controlar un eventual riesgo de evasión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el uso de estas medidas constituyeron un acto de discriminación en su condición de mujer, al desconocerse su estado de vulnerabilidad y, necesidades de protección, trasgrediendo el derecho a vivir una vida libre de violencia, que se encuentra, garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) con todo, resta expresar que no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, pudieran haber dejado de existir las medidas descritas precedentemente y que afectaron la dignidad de la amparada, porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria. Y, advirtiéndose que resultan efectivos los reclamos planteados en el recurso de amparo y no obstante que la situación de hecho ya fue superada, como lo fundamenta la Corte de Apelaciones de Santiago en su sentencia, se hace necesaria su revocación, conforme lo que se dispondrá”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N°2316-2020, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Isabel Alejandrina Valdés Pavez, y se instruye que la custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de aquélla a algún recinto asistencial de salud o al Tribunal se efectuarán, dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas, utilizando las medidas de seguridad que resulten proporcionales a la condición médica que afecta a la amparada”.

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