Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Nestlé Chile S.A. a pagar $100 millones a trabajador que sufrió graves quemaduras mientras reparaba una máquina

Oct 1, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que condenó a Nestlé Chile S.A. a pagar una indemnización de $100 millones a trabajador que sufrió graves quemaduras en su cuerpo al reparar una máquina que expulsó agua a 100 grados Celsius.

“Tal descripción de los hechos no permite en caso alguno entender que el trabajador confluyó a la producción del daño, pues por el contrario, quedó demostrado que el empleador carecía de las medidas pertinentes para asegurar de manera eficaz la integridad de sus trabajadores en el desempeño de la faena, por ausencia de fiscalización y control de la operatividad de la misma y aunque efectivamente entregó las medidas de seguridad y la instrucción primarias sobre trabajo seguro, no cumplió con su deber de seguridad de la forma que la ley requiere, toda vez que no mantuvo las condiciones adecuadas en la faena ni entregó la capacitación que le era exigible, sin que obstaculice esta conclusión las funciones desplegadas por el actor, en tanto, como se adelantó, no abarcan las de prevención, considerando que recaía exclusivamente en el empleador la mantención de las herramientas de trabajo en condiciones tales de garantizar la protección eficaz de sus trabajadores”, señalaba el fallo de segunda instancia que también mantuvo la indemnización.

La Cuarta Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra– no dio lugar a la postura de que existía desproporción entre el daño causado al trabajador, con una incapacidad del 37,5%, y el monto de la indemnización.

“Que en la sentencia impugnada, el asunto materia de la controversia fue resuelto al emitirse pronunciamiento sobre la causal de nulidad planteada por la recurrente en los términos contenidos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dentro de cuyos márgenes impugnó la cuantía indemnizatoria por daño moral determinada en la instancia, por estimar infringidas las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica y al principio de razón suficiente, estimándose que las peticiones solicitadas bajo su amparo colisionaban con el carácter de estricto derecho del recurso invalidatorio que intentó, ‘atendido que no puede argüirse que se vulnera alguna de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica al momento de determinar la existencia del daño moral y su quantum y al mismo tiempo solicitar se determine este en un monto inferior, toda vez que el argumento esencial de esta parte del recurso se construye alegando que se consideró un concepto diverso al legal de lo demandado por daño moral, lo que resalta como un asunto de derechosos teniendo que no se explica por la sentenciadora cómo arriba a la conclusión de su procedencia. Entonces, no puede pretender la empresa que esa razón que dice se omite en el fallo, no exista para la fijación de $100.000.000 y contrariamente resulte concurrente para condenarla al pago por ese mismo concepto, pero limitado a $15.000.000. Esta incongruencia patente impone, asimismo, el rechazo de este segundo capítulo'”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo con lo expuesto, se advierte que el recurso de concurrente la causal de nulidad fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dice relación con la ponderación de la prueba, atribución entregada preferentemente a la judicatura de la instancia, constatándose que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando, conforme se constató, un asunto de carácter probatorio y de determinación, de acuerdo con la prueba rendida y su ponderación, del quantum de la indemnización por daño moral, asunto que, tal como se indicó, es ajeno a este arbitrio excepcional y de derecho estricto, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”.

YANEZ CON NESTLE SUPREMA YANEZ CON NESTLE CORTE

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