Corte Suprema emite declaración ante dichos de Presidente Boric por proceso que condenó a Mateluna

Ene 3, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

El máximo tribunal cuestionó a Boric, indicando que ni él ni el Congreso “pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

No fueron bien recibidas por la Corte Suprema las declaraciones del Presidente Gabriel Boric, quien durante el fin de semana justificó el indulto que entregó al ex FPMR Jorge Mateluna, actualmente condenado por un asalto. La autoridad del Ejecutivo afirmó que “tengo la plena convicción de la inocencia de Jorge Mateluna.

Boric fue más allá y aseguró que “yo tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”. En la misma línea, indicó que “esto no es una opinión personal ni algo que yo haya discutido de manera individual, sino que es la opinión de todos los juristas que se han acercado con seriedad al caso y, por lo tanto, invito a todos quienes quieran a revisar los antecedentes que hay respecto a esto”.

Ante estas aseveraciones, hoy el Pleno de la Corte Suprema emitió un pronunciamiento formal, en que indicaron que ni el Presidente ni el Congreso “pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

A continuación, la declaración textual del máximo tribunal:

“El Pleno de la Corte Suprema, reunido hoy 3 de enero, emitió la siguiente declaración pública, referida a las expresiones pronunciadas por el Presidente de la República:

Atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

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