Corte Suprema descarta “enajenación mental” de estudiante imputado por crimen en Calama y rechaza amparo

May 15, 2026 | Sentencias

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó este jueves, en un fallo dividido, la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de  Hernán Meneses, estudiante de 18 años imputado por el Ministerio Público como autor de un homicidio calificado consumado y cuatro frustrados. Los ilícitos, que conmocionaron a la zona norte del país, fueron perpetrados el pasado 27 de marzo en las dependencias del Instituto Obispo Silva Lazaeta de Calama, resultando en la muerte de la inspectora María Victoria Reyes.

El máximo tribunal (causa rol 23.160-2026) descartó que existiera un error en la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual no dio lugar a la suspensión del procedimiento penal solicitada bajo el argumento de una eventual inimputabilidad por enajenación mental. Para los ministros de la mayoría —Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari—, la conducta del joven no se ajusta a los parámetros de una perturbación mental que anule su responsabilidad.

El fallo sostiene íntegramente: “Que, si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, lo cierto es que de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos, puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental”.

Planificación y “violencia escolar dirigida”

La resolución del tribunal superior subraya que la imputabilidad del detenido debe relacionarse con la dinámica de los hechos, los cuales dan cuenta de una “planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado”. Según los antecedentes del caso, el ataque se produjo con un arma blanca en los pasillos del establecimiento, donde el imputado inició una agresión contra dos inspectoras y tres estudiantes.

Para la Fiscalía Regional de Antofagasta, este episodio constituye el primer caso en Chile de “violencia escolar dirigida” (TSV, por sus siglas en inglés). De acuerdo con el fiscal Juan Castro Bekios, este fenómeno se caracteriza por una “premeditación clara” y el conocimiento táctico de las debilidades de seguridad del plantel por parte del autor, quien suele identificar objetivos específicos dentro de la comunidad educativa.

Voto de minoría e informe del SML

La decisión no fue unánime. Los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda estuvieron por acoger el amparo y decretar la internación provisional del joven en un centro hospitalario. El voto de minoría argumentó que, para resguardar las garantías procesales, no se requiere una prueba completa de la enajenación en esta etapa, siendo suficiente la sospecha para suspender el curso del proceso penal ordinario.

No obstante, y sin perjuicio de confirmar la prisión preventiva en la que permanece el estudiante desde el 31 de marzo, la Corte Suprema instruyó una medida precautoria adicional. El tribunal ordenó que el Juzgado de Garantía de Calama disponga la realización inmediata de un informe pericial por parte del Servicio Médico Legal (SML) para determinar, con rigor científico, las facultades mentales del imputado y descartar definitivamente cualquier patología que pudiera incidir en su responsabilidad criminal.

Revisa el fallo de la Corte Suprema

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