En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal decretó la absolución de obrero textil condenado a muerte y fusilado por sentencia dictada por Consejo de Guerra en Talcahuano, en diciembre de 1973.
La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido por las hermanas de la víctima y decretó la absolución de obrero textil condenado a muerte y fusilado por sentencia dictada por Consejo de Guerra en Talcahuano, en diciembre de 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– estableció la absoluta inocencia del trabajador, quien fue injustamente condenado y ejecutado con antecedentes obtenidos bajo tortura.
“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluido el impugnante–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la causal N° 4 del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, invocada por el recurrente distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Es exigencia legal de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores se derive inequívocamente la inocencia del condenado”.
“Que, por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado”, añade.
“En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° Ancla-5 del Tiempo de Guerra, la participación del encartado se construye únicamente sobre la base de las confesiones de este, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados”, afirma la resolución.
Para la Corte Suprema, en el caso en revisión: “De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de la persona allí condenada”.
“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación al sentenciado Calzadilla Romero, es nulo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida por el letrado Sr. Patricio Andrés Robles Contreras, en representación de Ana Victoria, Silvia de las Nieves, Marta Verónica, Gaby Magdalena, apellidadas Calzadilla Romero, así como también Rebeca del Tránsito y Humbertina Elisabeth, ambas Fuentes Romero y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada por el Juzgado Naval de Talcahuano, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y tres y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° Ancla-5 del Tiempo de Guerra, posteriormente aprobada por el Contraalmirante Sr. Jorge Paredes Wetzer –Comandante en Jefe de la II Zona Naval–, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Irán del Tránsito Calzadilla Romero de los cargos formulados en su contra en dicho proceso”.