Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección de alumno de último año de Derecho en la U. Católica de Valparaíso cuya matrícula fue cancelada por eventual plagio de párrafos en su memoria

May 27, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se confirma”. Con esa frase en un fallo de media página la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución del tribunal de alzada de Valparaíso que rechazó un recurso de protección presentado por un alumno de último año de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, cuya matrícula fue cancelada por eventual plagio de párrafos sin citar fuente en su memoria.

El 14 de agosto de 2020 un profesor presentó la denuncia luego de que tras la entrega del borrador final y subir el documento a la plataforma de detección de plagios llamada Turnitin, alertó que había “algunas coincidencias contenidas en el cuerpo y conclusiones del trabajo presentado por el alumno con otras fuentes bibliográficas que no fueron citadas, del modo que á establece la regla de citas conocida previamente por el estudiante”.

Tras esto se inició una investigación sumaria. “Consta que tanto profesor denunciante como alumno contaron con la debida bilateralidad y oportunidad para presentar antecedentes fundantes de sus pretensiones y defensas, al tiempo que ambos pudieron deducir la apelación correspondiente ante la autoridad superior”. Finalmente, se decidió cancelar su matrícula, sanción contenida en el reglamento.

El fallo de primer instancia que fue confirmado en su totalidad indica que “los hechos previamente asentados permiten concluir que la recurrida no ha obrado ilegalmente, desde que el procedimiento disciplinario se ajusta a la normativa interna que regula ese ámbito, ni tampoco arbitrariamente, puesto que si se analiza el acto impugnado aparece que la decisión adoptada por la autoridad universitaria se encuentra debidamente fundada y argumentada en antecedentes y demás documentos que conforman la citada indagación, que se ha tenido a la vista”.

Agregan que “no advirtiéndose un actuar ilegal ni arbitrario en el caso de autos, corresponde desestimar este arbitrio como se dirá a continuación. Que, sin perjuicio de lo concluido, cabe indicar que en la situación denunciada por el actor tampoco se ha logrado advertir las vulneraciones a las garantías constitucionales que aquel esgrime, en muchas de las cuales se ha limitado a invocarlas sin explicar de qué modo la recurrida dejó de observarlas en el caso de la especie”.

Fallo de primera instancia.

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