En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa total de 1.200 UTM a la empresa pesquera Corpesca S.A., por la diferencia entre las toneladas de la materia prima utilizada y la harina de pescado producida en plantas de Arica.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa total de 1.200 UTM a la empresa pesquera Corpesca S.A., por la diferencia entre las toneladas de la materia prima utilizada y la harina de pescado producida en plantas de Arica.
En fallo unánime (causa rol 98.646-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que sancionó a la recurrente.
“Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso cuarto, sexto y final, en relación al artículo 114 B, de la Ley General de Pesca, al establecerse que la denunciada no contaba con respaldo para 57,45 toneladas de harina de pescado que acreditaran su origen legal, producto proveniente de recursos hidrobiológicos que elaboró y almacenó y, además, emitió el Reporte Folio Nº 3440380, el 17 de enero de 2020, respecto del proceso de producción de las 57,45 toneladas señaladas, obtenidas el 31 de octubre de 2019, vencido el plazo previsto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013, en relación a su artículo 19, y a los artículos 63 inciso final y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prescriben que las declaraciones de producción y egreso deberán ser entregadas o enviadas y recepcionadas por el Servicio, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento, desestimando la infracción por entrega de información no fidedigna, dado que la falta de veracidad fluye de la ausencia de acreditación del origen legal del recurso, por lo que de sancionarse, se vulneraría el principio non bis in idem, razones por las que revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a dos de las tres infracciones denunciadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, como se advierte, se impugna el proceso de valoración de la prueba que constituye una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación”.
“Que, en consecuencia, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, se debe concluir que los tribunales de mérito efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós”.