En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de indemnización de profesores despedidos por la Fundación Educacional Atlántico y que se desempeñaron como docentes de aula.
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de indemnización de profesores despedidos por la Fundación Educacional Atlántico y que se desempeñaron como docentes de aula.
En fallo unánime (causa rol 135.621-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Hernán González– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que procede otorgar la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente a quienes se desempeñaron como docentes de aula en virtud de que estaban habilitados para la función docente, para cumplir labores de profesores de matemáticas, música y lenguaje, siendo despedidos el 26 de noviembre de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, por lo que les corresponde la indemnización del artículo 87 de la Ley Nº 19.070, hasta el 28 de febrero de 2021”.
“Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que establecieron que no es procedente la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente para aquellas personas que se desempeñan en un establecimiento educacional pero que no cumplen labores docentes, como es un secretario de estudios, un director de educación, director subrogante y un rector y, que en el caso que el despido por la causal de necesidades de la empresa se efectúe sin la antelación que prescribe la referida norma, procede pagar las remuneraciones hasta el término del año laboral en curso”,, explica.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.