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Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de reivindicación de terreno presentado por la empresa Ski La Parva S.A. y que le ordenó a la reclamante Andacor S.A., explotadora del centro de esquí El Colorado, la restitución del retazo de terreno que ocupa ilegalmente.
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de reivindicación de terreno presentado por la empresa Ski La Parva S.A. y que le ordenó a la reclamante Andacor S.A., explotadora del centro de esquí El Colorado, la restitución del retazo de terreno que ocupa ilegalmente.
En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del arbitrio anulatorio por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que no cuenta con una metodología científica o una justificación que permita al tribunal concluir que es el bien inmueble a reivindicar, vulnerando de esa forma las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, así como la apreciación comparativa de los medios de prueba”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción reivindicatoria, la que se encuentra regulada en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que la recurrente pretende sea rechazado en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón suficiente para desecharlo”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Dennisse Díaz Duarte, en representación de la demandada, contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto.