Corte Suprema aumenta penas a oficial (r) de carabineros por homicidio de electricista en 1973 y desecha aplicación de media prescripción

Ene 11, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Para el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, este fallo “viene a hacer justicia 48 años después en las zonas populares de Recoleta, en la población Quinta Bella.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en fallo unánime, elevó la condena al oficial en retiro de Carabineros Roque Isaías Albornoz Solar, por el homicidio calificado del electricista Augusto Ramón Cepeda Venegas, hecho ocurrido el 20 de septiembre de 1973, en Conchalí

De esta manera la Sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo, acogió la casación presentada por el Programa de DD.HH del Ministerio de Justicia  y la parte querellante, condenando al ex carabinero a la pena de 10 años y un día como autor del delito, tras establecer error de derecho en la sentencia recurrida, al aplicar la media prescripción y rebajar la pena.

Para el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, este fallo “viene a hacer justicia 48 años después en las zonas populares de Recoleta, en la población Quinta Bella. Aquí las fuerzas policiales cometieron infinidad de crímenes en contra de la población en la más absoluta impunidad. Al menos uno de esos millares de crímenes no quedó en la impunidad y el culpable deberá pagar con penas de cárcel. Muchos de estos crímenes cometidos en las poblaciones de Santiago fueron invisibilizados por años y no había esperanza de justicia. Hoy hacemos justicia por uno de estos crímenes”, señaló el jurista.

Fuenzalida, además, agregó que “Satisfacción existe en su hijo que a la fecha era sólo un recién nacido y en su viuda que sólo tenía 16 años de edad y que vio cómo los carabineros masacraron a su marido en la vía pública frente a su casa”

En cuanto a la acción civil, el Máximo Tribunal, acogió la casación presentada en esta materia por la parte querellante y restituyó la indemnización por concepto de daño moral para el hijo y viuda de la víctima.

De acuerdo a la investigación y según lo consigna el Informe Rettig, Augusto Cepeda, casado y de 20 años, murió el 20 de septiembre de 1973, en la vía pública por dos heridas de bala con salida de proyectil: una cráneo encefálica y otra cervical, según consiga  el certificado de defunción emitido por el Instituto Médico Legal.

De acuerdo a testigos, el 19 de septiembre de ese año fue detenido y golpeado por miembros de carabineros en presencia de vecinos en la población Quinta Bella de la comuna de Conchalí. Luego fue trasladado con destino desconocido y su cuerpo fue encontrado a los pies del cerro San Cristóbal y remitido a Servicio Médico Legal.

| LO MAS LEIDO