La segunda sala del máximo tribunal -por 4 votos contra 1- invalidó el juicio oral y la sentencia, ordenando realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado (Rol Corte 25.288-2022 )
Ayer 20 de marzo de 2023, la Corte Suprema dictó fallo en los autos RUC 1700735663- 3, del Tercer Tribunal Oral de Santiago, anulando el juicio oral y la sentencia, respecto de un imputado condenado por el delito reiterado de abuso sexual, disponiendo un nuevo juicio oral. El motivo invocado por la defensa apuntaba a preguntas y aseveraciones efectuadas a la víctima por el tribunal, destinadas a facilitar el interrogatorio del ente persecutor.
Así, aplicando control de convencionalidad, el fallo señala que la Corte IDH ha sostenido que el artículo 8 consagra los lineamientos del llamado “debido proceso legal”, entendiéndolo como “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”
Asimismo, respecto a la imparcialidad del tribunal, se citan fallos del sistema interamericano, como “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” y “Palamara Iribarne vs. Chile”, donde se ha expresado que se requiere la separación del juez de la causa sometida a su conocimiento, no sólo cuando en el plano subjetivo tiene algún prejuicio personal, sino también —en el plano objetivo— cuando existan incluso apariencias que puedan suscitar dudas sobre su imparcialidad, pues “lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática, y sobre todo, en las partes del caso”.
Ahora, en el caso concreto, los registros de audio dan cuenta de aseveraciones de la señora juez presidente, quien le señaló́ a la ofendida “que te sirva a ti para soltar, para sanar y para avanzar en tu vida”, agregando que “las preguntas que se te están realizando que tú ya sabes que son en relación a algo que habría pasado con tu padre”
En ese sentido, la Corte entiende que las preguntas formuladas por la juez presidente dan por cierto —a priori— ciertos hechos que solo podrían haberse asentado luego de la ponderación de toda la prueba. “La primera de las aseveraciones guarda relación con asumir —de antemano— que la víctima posee algún grado de daño; en tanto que, la segunda, asume que sería —la figura que la víctima reconoce como paterna— quien habría ejecutado los hechos investigados.” Luego asevera el fallo que “sólo se puede sanar de algo que ha sucedido con anterioridad, sea una enfermedad, un agravio, un accidente.”
Agrega el fallo que “lo anterior, da cuenta de la afinidad de la señora juez presidente con los intereses de la parte acusadora, apartándose de la objetividad con que debía enfrentar el juicio y dictar la sentencia recurrida”. Concluye el fallo señalando que la falta de imparcialidad personal o subjetiva pesquisada, se evidencia en el sesgo con el cual la juez presidente enfrentó las denominadas preguntas de encuadre para facilitar el interrogatorio del ente persecutor, desbordando el ámbito de competencias que conlleva el ejercicio de la labor jurisdiccional (tercero imparcial y objetivo), motivación que desde luego pone en jaque el principio acusatorio y modelo adversarial que caracteriza el proceso penal.