En un fallo de casación, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el consumo de drogas por personal militar fuera de recintos institucionales o actos de servicio no es de competencia de los tribunales militares, sino de la justicia ordinaria. La resolución anuló todo lo obrado contra un ex cabo de la Armada que dio positivo en un control aleatorio en Valparaíso y se negó por escrito a realizarse la contraprueba científica.
La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó un trascendental fallo que delimita de manera estricta las fronteras de la justicia militar en Chile. El máximo tribunal acogió un recurso de casación en la forma y declaró la nulidad de todo lo obrado en el proceso penal militar seguido en contra de Carlos Andrés Canto González, un ex Cabo 2° de la Armada de Chile que había sido condenado por la justicia castrense tras dar positivo a cocaína y ketamina en un examen preventivo de orina.
En la resolución pronunciada el 31 de agosto de 2026 (Rol Nº 30.460-2024), el máximo tribunal determinó de forma unánime que el consumo de sustancias prohibidas por parte de personal uniformado, cuando se realiza fuera de los recintos militares y sin estar en acto de servicio, corresponde a un delito común que debe ser investigado exclusivamente por el Ministerio Público bajo las reglas del Código Procesal Penal, ordenando remitir la totalidad de los antecedentes a la Fiscalía Regional de Valparaíso.
El test aleatorio y el rechazo de puño y letra
La historia procesal se remonta al 5 de diciembre de 2022. En esa jornada, personal del Servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad de la Armada se presentó en las dependencias de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval para llevar a cabo un test aleatorio de drogas en muestras de orina al personal dependiente.
Al procesar la muestra del entonces Cabo 2º (Mc.Arm.) Carlos Andrés Canto González mediante una prueba de screening o panel de drogas de abuso, esta arrojó un resultado positivo para cocaína y ketamina.
Frente al hallazgo, el personal médico militar le solicitó una segunda muestra de orina con el objeto de establecer de manera científica la concentración exacta de las sustancias en su organismo, utilizando el método de cromatografía gaseosa con espectrometría de masas (GC/Ms). Sin embargo, el cabo Canto González se opuso de plano al procedimiento. En el mismo formulario de solicitud de examen de la Dirección de Sanidad, el cabo estampó de su puño y letra junto a su firma la frase: “Rechazo en forma voluntaria a realizarme el examen de confirmación”.
Posteriormente, el funcionario fue desvinculado, dejando de pertenecer de forma activa a las filas de la institución naval.
Las condenas de la justicia naval y la defensa del uniformado
Pese a no contar con la contraprueba científica de confirmación debido a la negativa del imputado, la justicia militar inició un proceso en su contra. El 31 de mayo de 2024, el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval dictó sentencia condenando a Canto González a la pena de fortuna y un días de prisión en su grado máximo, en calidad de autor del delito de consumo de drogas por personal militar, contemplado en el artículo 14, inciso primero de la Ley Nº 20.000. El tribunal naval le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año.
La defensa apeló la resolución, pero el 2 de julio de 2024 la Corte Marcial de la Armada confirmó el fallo condenatorio en todas sus partes.
Ante este escenario, el abogado defensor de Canto González, Gonzalo Patricio Morales Morales, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante el máximo tribunal del país. Su argumentación principal para anular la causa se centró en la incompetencia absoluta de los juzgados navales para juzgar este hecho. La defensa expuso que el solo hecho de que el artículo 14 de la Ley N° 20.000 mencione como autores a los sujetos del Código de Justicia Militar no convierte automáticamente el consumo en un “delito militar”. Planteó que dicha norma simplemente describe un “sujeto activo especial propio” y que otorgar competencia a la jurisdicción castrense vulneraba los principios constitucionales de legalidad y supremacía constitucional.
Asimismo, en el recurso de fondo, la defensa cuestionó duramente la falta de una “prueba científica” idónea en el proceso judicial, argumentando que el tribunal valoró de manera indebida el primer test preliminar y las declaraciones testimoniales, infringiendo las leyes de la prueba del Código de Procedimiento Penal.
La doctrina de la Suprema: El carácter excepcional de los tribunales militares
Al analizar el conflicto jurídico, la Segunda Sala de la Corte Suprema —en un fallo redactado por el ministro Dinko Franulic C.— discrepó del dictamen del Fiscal Judicial (S) y acogió la tesis de la defensa sobre la incompetencia del tribunal militar.
El fallo de casación parte estableciendo un principio fundamental de doctrina procesal: “en un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional”. Por lo mismo, la jurisdicción penal militar tiene un alcance acotado, encaminado estrictamente a la protección de intereses de las funciones de las fuerzas militares, por lo que sus normas deben interpretarse siempre de forma restrictiva.
En esa línea, el tribunal supremo citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente el Caso Radilla Pacheco vs. México (2009), que establece que en el fuero militar solo se debe juzgar a militares activos por delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. Si la justicia castrense asume causas que corresponden a la justicia común, se afecta directamente la garantía del juez natural y el debido proceso.
El consumo “privado” fuera del servicio es delito común
Al descender al análisis del caso concreto, los ministros de la Segunda Sala enfatizaron que la conducta investigada es el consumo de sustancias controladas por la Ley N° 20.000. Sin embargo, advirtieron que a lo largo de toda la causa penal “no se ha establecido, ni aun en carácter de presunción, que esta fuera verificada en alguna dependencia militar o con ocasión de acto propio del servicio”.
La Corte Suprema detalló que el artículo 14 de la Ley N° 20.000 contempla efectivamente un aumento de penalidad si el consumo ocurre en los lugares o situaciones de servicio descritos en el artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar, caso en el cual sí corresponde el conocimiento a los tribunales castrenses. No obstante, el tribunal puntualizó:
“…no ocurre lo mismo respecto del consumo ejecutado fuera de estas circunstancias o dependencias, pues se trata de un delito que no está regulado en el citado código y, si bien se trata es un ilícito que sólo puede ser cometido por personal militar (…) está regulado en un cuerpo legal que no integra el Código de Justicia Militar por lo que no existiendo norma expresa que asigne competencia absoluta a la sede castrense, los hechos debieron ser investigados de acuerdo con las disposiciones descritas en el Código Procesal Penal”.
La resolución concluye que el envío de estas causas a la justicia ordinaria constituye una protección indispensable a la garantía constitucional del debido proceso para el imputado. Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, anuló la condena de la Corte Marcial de la Armada y declaró inválido todo lo obrado desde fojas 6 en el sistema de justicia militar.
Los antecedentes de la causa fueron puestos formalmente a disposición del Ministerio Público de la Región de Valparaíso para que, si lo estima pertinente bajo los estándares de la reforma procesal penal, inicie una investigación penal común por infracción a la Ley de Drogas.
El fallo fue acordado por la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo y Dinko Franulic, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, y el Auditor General del Ejército, Eduardo Rosso.
Revisa el fallo de la Corte Suprema




