Corte Suprema analiza proyecto que fija Ley Marco de Cambio Climático y detecta discordancia en sistema de reclamación ante tribunales ambientales

Jul 30, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : tribunalambiental.cl

Informe del Pleno fue remitido al Senado.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Pleno de la Corte Suprema remitió a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales el informe con el análisis del proyecto de ley que busca crear el marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Explican que la iniciativa legislativa “Fija la Ley Marco de Cambio Climático” contempla la incorporación de: (a) Principios inspiradores; (b) Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; (c) Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; (d) Institucionalidad para el cambio climático; (e) Información sobre cambio climático; (f) Participación Ciudadana; (g) Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático; y (h) Disposiciones Complementarias.

“Finalmente, dentro de los instrumentos de gestión para el cambio climático introducidos en el proyecto cabe destacar: (a) la Meta de neutralidad de emisiones al 2050; (b) la Estrategia Climática de Largo Plazo; (c) la Contribución Determinada a Nivel Nacional; (d) los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático; (e) los Planes sectoriales de adaptación al cambio climático; (f) el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático; (g) los Planes de Acción Regional de Cambio Climático; y (h) los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas” explican.

Análisis

Según el comunicado del Poder Judicial, la Corte Suprema responde a las consultas especificas formuladas por la comisión senatorial, sobre los artículos 13, inciso cuarto; 14, inciso tercero, y 44 de la iniciativa relacionados con la introducción de las reclamaciones ante los tribunales ambientales respecto de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes climáticos y con relación a las que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de proyectos de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Sobre el tema de reclamación en contra de las normas de emisión de gases de efecto invernadero, el máximo tribunal advierte que: “De la sola lectura de ambos preceptos, se puede observar que existe una discordancia en las reglas de competencia relativa establecidas en el artículo 13, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 44 como nuevo numeral 9) del artículo 17 de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales. En este sentido, mientras que en el artículo 13 se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 44 sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional”.

“De esta manera, se sugiere armonizar el contenido de ambas normas para que la mencionada disociación no dé lugar a distintas interpretaciones, favoreciendo la claridad de estas reglas”, añade.

En tanto, respecto de la reclamación en contra de los proyectos de reducción o absorción de emisiones, sostiene que: “Como es dable observar, la resolución reclamable ante el Tribunal Ambiental es la que recae en el procedimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 14 del Proyecto, antes transcrito, respecto del cual establece mínimas precisiones”.

“Pues bien, en esta materia, acorde a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.880, ésta se aplicará supletoriamente en todo aquello no regulado en esta norma. Realizada esta precisión, no caben observaciones que formular a las normas sobre reclamación de la antedicha resolución ante el Tribunal Ambiental competente”, afirma.

 

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