Corte Suprema actuando de oficio invalida dos resoluciones dictadas por ministros Omar Astudillo, Elsa Barrientos y Pedro Advis al negar derecho al recurso

Ene 31, 2023 | Actualidad

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En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció error en la resolución impugnada, al declarar inadmisible el recurso, privando así a la recurrente del derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves que pueden incidir en la correcta administración de justicia.

La Corte Suprema actuando de oficio ordenó dar tramitación al recurso de queja presentada en contra de juez árbitro, invalidando de esta manera dos resoluciones de los jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros Omar Astudillo Contreras, Elsa Barrientos Guerrero y Pedro Pablo Advis Mondaca.

En fallo unánime), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció error en la resolución impugnada, al declarar inadmisible el recurso, privando así a la recurrente del derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves que pueden incidir en la correcta administración de justicia.

“Que es precisamente el carácter extraordinario del recurso de queja –definido por su finalidad– el motivo que ha inclinado a la doctrina a estimar que es un arbitrio irrenunciable para las partes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Incluso antes de la dictación de la Ley Nº 19.374, el autor Roberto Munita Herrera sostenía que en las cláusulas arbitrales esa renuncia no puede tener valor, y debe mirarse como no escrita, porque las disposiciones que establece este recurso son de orden público manifiesto, pues tienden, no al interés privado de las partes, sino a la correcta administración de justicia y al buen desempeño de las labores de los jueces. No se trata de un caso de libre renunciabilidad, como la renuncia de los recursos ordinarios que miran solo al interés de las partes. (‘Estudio Crítico sobre el Recurso de Queja’, Editorial Jurídica de Chile, año 1968, páginas 90 y 91)”.

“En el mismo sentido orientador –prosigue– se ha manifestado la doctrina más autorizada, destacando al tratadista Patricio Aylwin Azócar (‘El Juicio Arbitral’, sexta edición, año 2014, páginas 470 y 471), texto al que también se remite la minuta denominada ‘Arbitraje y Recurso de Queja’, elaborada por el abogado Julio Guzmán Jordán para el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, al referir en el evento que las partes al constituir el compromiso hubieren renunciado a todos los recursos, consideramos que esta renuncia no alcanza al recurso de queja el cual se estima que es irrenunciable, y su renuncia anticipada carece de valor, fundamentalmente porque constituye una vía disciplinaria destinada a sancionar y corregir las faltas y abusos graves cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones”.

Para el máximo tribunal: “(…) siguiendo esta línea de razonamiento resulta atinente señalar que esta Corte Suprema también ha reconocido la irrenunciabilidad del recurso de queja. Este criterio quedó plasmado en la sentencia dictada en la causa rol ingreso N° 2601-2009, que en su motivación cuarta señala: ‘Que de lo expuesto se colige que el mayor análisis o disquisición efectuada por los informantes –en orden a distinguir aquellas situaciones en las cuales la imposibilidad de interponer un recurso deriva de la ley de aquellos casos deviene de la voluntad de las partes– no aparece de manera alguna que haya sido dispuesta por el legislador, razón por la cual no podrán establecerla aquellos”.

“No puede dejar de consignarse que cada vez es más frecuente que las partes de un convenio renuncien a los recursos que la ley dispone en vista a obtener una resolución más expedita y rápida de los conflictos, empero, en ningún caso puede entenderse que, como consecuencia de esa motivación, se vean aquellas privadas de la posibilidad de recurrir ante una falta o abuso grave cometido por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de tales funciones”, añade.

“Que además se debe tener presente que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales señaló expresamente que contra las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, proceden el recurso de casación en la forma junto con el recurso de queja”, afirma la resolución.

“Que en mérito de lo razonado y teniendo en especial consideración que la decisión de inadmisibilidad adoptada por el tribunal de alzada importaría privar a las partes de su derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves que pueden incidir en la correcta administración de justicia, esta Corte hará uso de la facultad oficiosa en los términos que se dirá en lo resolutivo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “actuando esta Corte de oficio, se invalidan las resoluciones de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol Nº 11354-2021 y en su reemplazo se resuelve que siendo admisible el recurso de queja deducido por el abogado Mario Münzenmayer Bellolio, en representación del demandante Innovaciones Tecnológicas para Construcciones e Industria Spa, en contra de la resoluciones dictadas por el Juez árbitro Constanza Lichtemberg Baraona, el tribunal de alzada deber disponer lo pertinente a fin de darle la debida tramitación”.

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