Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena continuar con la tramitación de demanda de tutela laboral

Nov 30, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

El recurso de queja se presentó en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Arica, la ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, el ministro señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y el ministro (s) señor José Rodrigo Urrutia Molina, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de agosto último.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió excepción de caducidad de despido, y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado, por juez no inhabilitado.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministros Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz– estableció que la sala recurrida incurrió en falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que dio cabida a la excepción plantea por la parte demandada.

“Que, como se observa, no existe controversia respecto a la fecha de despido del actor (21 de febrero de 2022), ni de aquellas relativas a la interposición del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo (22 de febrero último) y el inicio del procedimiento judicial con la presentación de la demanda (25 de mayo del presente año)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La controversia jurídica se centra en determinar si el día de interposición del reclamo administrativo debe o no contabilizarse para los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado. En otras palabras, si la suspensión del plazo de caducidad de la acción de tutela y despido injustificado se suspende el mismo día del reclamo administrativo o al día siguiente”.

“Que el artículo 489 del Código del Trabajo, que regula el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, señala, en lo que interesa, que: ‘… La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168’.
Por su parte, el artículo 168 del estatuto laboral dispone, en su inciso primero, que: ‘El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare…’.
El inciso final de esta última disposición agrega que: ‘El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo, seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha inspección…’.
Finalmente, el artículo 48 del Código Civil, a propósito de la regulación de los plazos legales, señala, en su inciso primero, que: ‘Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo’, forma de cómputo que corrobora el artículo 49 de este mismo Código cuando expresa que ‘Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo’”, reproduce la sentencia.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de conformidad a los hechos expuestos en la motivación quinta de esta sentencia, y de las reglas procesales referidas en las normas jurídicas precedentes, es posible concluir que habiendo sido interpuesto el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo al día inmediatamente siguiente a la fecha del despido del actor, el plazo de sesenta días hábiles para deducir la demanda se vio suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, desde el mismo día del inicio de la instancia administrativa, esto es, el día 22 de febrero de 2022, pues con dicha fecha se dedujo el referido reclamo, suspensión que se extendió hasta el 11 de marzo último, fecha de celebración del comparendo de rigor, razón por la cual la judicatura del fondo incurrió en una falta o abuso grave al contabilizar el día 22 de febrero en referencia para los efectos del plazo de caducidad de la acción, pues el inicio de dicho cómputo, en el caso de autos, corresponde al día siguiente hábil del término de la instancia de reclamación, esto es, a partir del 12 de marzo del presente año y expiraba a la medianoche del día 24 de mayo del año en curso”.

“La conclusión anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, pues habiéndose deducido el reclamo ante la Inspección del Trabajo al día siguiente a la fecha de terminación de los servicios, no es posible contabilizarlo como un día completo, atendido lo dispuesto en la última parte de su inciso primero, esto es, que ‘… correrán además hasta la medianoche del último día del plazo’”, añade.

“Que, por tanto, la decisión de la judicatura del fondo al acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en circunstancia que la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado fueron interpuestas dentro del plazo contemplado por la ley, incurrió en una falta o abuso grave que privó al actor, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial de sus pretensiones, y en concreto, ha visto vulnerado su derecho a la acción, bajo el pretexto de la caducidad alegada por la demandada, que se funda en una errónea interpretación de las referidas reglas procesales, y que impidió obtener un pronunciamiento judicial de fondo, que hace menester acoger el arbitrio en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de la ministra y los ministros de la Corte de Apelaciones de Arica, ya individualizados, por haber dictado la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, en autos Ingreso Corte N° 83-2022, la cual se invalida, y, en su lugar, se decide que se revoca la decisión de siete de julio del presente año, dictada en audiencia preparatoria de los autos Rit O-131-2022, RUC 2240405940-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica y se declara que se rechaza la excepción de caducidad planteada por la demandada, debiendo el tribunal no inhabilitado, continuar con la tramitación del procedimiento, conforme el orden consecutivo legal. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite”.

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