Corte Suprema acoge recurso de queja en contra de ministra Lilian Leyton y suplente Natasha Ruz por establecerse falta o abuso grave al denegar la tramitación de una causa

Nov 22, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó dar curso a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por trabajadora en contra de la empresa de Incar Seguridad Limitada.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó dar curso a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por trabajadora en contra de la empresa de Incar Seguridad Limitada.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció falta o abuso grave al denegar la tramitación de la causa.

“Que la interpretación realizada por la magistratura priva a la trabajadora que no reclamó ante la Inspección del Trabajo y demandó por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, lo que la deja, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, como ya se ha resuelto por esta Corte en los autos Rol N° 140.091-2020, 11.849-2022 y 20.867-22, entre otros, no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho nacional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo”.

“Que, para resolver, se debe tener en consideración que el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que ‘sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título’”, añade.

Para a Sala Laboral, en la especie: “Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en el artículo 498 transcrito, en la medida que señala que, no obstante la no concurrencia del reclamante ante el órgano administrativo, se le reserva el derecho a accionar por la vía del procedimiento de aplicación general, por lo que no se advierte una justificación racional para excluir de la misma solución a quien no deduce reclamación ante el órgano administrativo”.

“Que, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible, a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitarse salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Natacha Ruz Grez, se dejan sin efecto las resoluciones de diecinueve de agosto y veinte de mayo de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por doña Noemí Fuentes Vallejos, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello”.

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