Corte Suprema acoge recurso de queja contra ministras Lilian Leyton y Paola Díaz, y ordena tramitar reclamo por calificación de servicios mínimos

Ene 6, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y estableció falta o abuso grave al declarar la incompetencia del tribunal laboral para conocer y resolver la materia. Ordenó continuar con la tramitación de reclamación de calificación de servicios mínimos presentado por la empresa recurrente Siges Chile SpA. En la integración de la sala del tribunal de alzada también estaba el fiscal judicial Jorge Norambuena.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de reclamación de calificación de servicios mínimos presentado por la empresa recurrente Siges Chile SpA.

En fallo dividido (causa rol 135.557-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Hernán González– estableció falta o abuso grave al declarar la incompetencia del tribunal laboral para conocer y resolver la materia.

“Que, al margen de lo indicado en todo lo que precede, cabe resaltar que un conflicto relativo a la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia –más allá de la enorme relevancia y entidad que es posible apreciar respecto de lo que en esta materia se decida por los efectos que puedan generarse–, resulta ser un problema de suyo complejo, tanto por la necesidad de aportación de pruebas de índole técnico y pericial, sino que también por las decisiones de naturaleza propiamente jurídicas que eventualmente pueda ser preciso abordar y resolver, como la relativa a determinar si tal prestación de servicios mínimos y equipos de emergencia –en una determinada situación–, está o no afectando ‘el derecho a huelga en su esencia’, como lo expresa el artículo 359 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, es en el contexto de lo hasta aquí descrito y en concordancia con los principios y normas supra legales y aquellas legales citadas, que solo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no debió ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional”.

“Lo expresado –continúa– guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, y con el ordenamiento jurídico internacional que reconoce el derecho a recurrir ante el tribunal correspondiente para los efectos de resolver las controversias surgidas en el ámbito de la libertad sindical, contexto en el cual se inserta la problemática que aquí se trata. Así lo reconoce, por ejemplo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, que al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que ‘un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable solo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga’ (en ‘La libertad sindical – Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT’. Quinta edición revisada, 2006, p. 133, disponible en el sitio web de dicho organismo)”.

“Que, en las condiciones ya señaladas, resulta claro que, al declararse incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso, yerro que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión en comento, anomalía que este tribunal enmendará”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia y fiscal señor Jorge Norambuena Carrillo, y, en consecuencia, se invalida la resolución que confirmó la de primer grado que declaró la incompetencia del tribunal, y, en su lugar, se decide que se revoca, y en consecuencia, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de esta materia y se ordena la prosecución del procedimiento por juez o jueza no inhabilitado que corresponda”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Muñoz y el ministro González.

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