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“Se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias, al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la Región”, señala el fallo de la Tercera Sala.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“En lo que atañe a las omisiones arbitrarias e ilegales que reprochan tanto al Intendente como a los gobernadores recurridos, plantean que dichas autoridades han omitido la realización de varias acciones concretas a adoptar frente a situaciones que privan, perturban y amenazan seriamente a la vida e integridad física y psíquica de las personas, además de la propiedad sobre los bienes en ciertas comunas de la región”.
Ese fue uno de los argumentos que presentaron empresarios y contratista forestales de La Araucanía para recurrir de protección contra la Intendencia y las gobernaciones de Cautín y Malleco. Para ellos, “las omisiones descritas, además, son arbitrarias o ilegales, por cuanto incumplen mandatos legales expresos relativos al gobierno regional, orden, tranquilidad y seguridad pública, y porque no obedecen a alguna razón dictada por la prudencia o la lógica frente a todos los episodios catastrados. Por el contrario, es totalmente antojadizo proceder en algunas ocasiones y dejar de proceder en otras; o tener protocolos de seguridad a veces y otras veces no, lo que debe regularizarse y procurar la autoridad un estándar mínimo de protección y cautela a las garantías básicas que elimine la improvisación o arbitrariedad a la hora de adoptar medidas conducentes a la protección de derechos frente a atentados”.
En primera instancia la Corte de Temuco decidió rechazar la acción judicial, sin embargo, otra opinión tuvo la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Tras analizar los antecedentes, decidió por cuatro votos contra uno -disidencia fue de Leopoldo Llanos- acoger el recurso de protección y ordena a las autoridades regionales tomar una serie de medidas como la creación de una mesa de trabajo con los empresarios y contratistas para elaborar estrategias de prevención.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido los abogados Robinson Germán Garrido Cáceres y Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, en representación de los empresarios forestales que individualizan y de la Asociación de Contratistas Forestales “ACOFORAG”, disponiéndose que las autoridades recurridas del Gobierno Regional de La Araucanía, esto es, su Intendente y los Gobernadores de las provincias de Cautín y de Malleco, deberán adoptar las siguientes medidas: a) Solicitar de la Asociación de Contratistas Forestales “ACOFORAG”, el registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región y en cada provincia, que formen parte de la mencionada asociación, y que eventualmente requieran de medidas de seguridad preventivas,; y b) Generar una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de los empresarios forestales de la zona y de ACOFORAG, para trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la elaboración de estrategias de prevención, así como en la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Araucanía”, señala la resolución.
Argumentos
En el fallo se indica que “no cabe duda entonces que el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales descansa, como presupuesto básico, en la protección que el Estado debe brindar a las personas y que se materializa en condiciones de orden y seguridad pública que permitan su adecuado y libre desenvolvimiento en la sociedad”.
Agrega que “en el caso de autos, si bien no cabe a la judicatura inmiscuirse en el ámbito propio de la discrecionalidad con que actúa la autoridad administrativa al momento de valorar las circunstancias con arreglo a las cuales adopta sus decisiones en materia de orden y seguridad pública, a su respecto rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativas.”
“Que la omisión que cabe atribuir entonces a los recurridos, pasa porque los recurrentes empresarios forestales directamente afectados por los hechos de violencia suscitados en la Región de La Araucanía, la organización que los mismos han creado para defensa y promoción de sus legítimos intereses, no han sido debidamente oídas como tampoco incluidas al momento de analizarse cuáles serían las estrategias más adecuadas para prevenir y/o hacer frente a tales situaciones de alteración del orden público, circunstancia que carece de razonabilidad, desde que por esta vía se prescinde por los recurridos de la información directa que los afectados pueden proporcionar. Al no generarse instancias de diálogo y entrega de información con los empresarios forestales recurrentes, lo que en definitiva puede reprocharse tanto al Intendente de la Región de la Araucanía como a los Gobernadores recurridos, es la falta de transparencia y publicidad de sus decisiones, lo que ha redundado en que los directamente afectados observen inactividad o pasividad por parte de la autoridad que precisamente se encuentra llamada a darles la debida protección tanto a su persona como a sus bienes, vulnerándose con ello -en grado de amenaza- los derechos invocados por los actores y que se encuentran garantizados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”, explica el fallo.
Finalmente, los magistrados estiman que “en estas condiciones, forzoso es concluir que en la especie se configuran las exigencias propias que hacen procedente la acción cautelar de protección, pues se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias, al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la Región, omisión que se ha traducido, a su turno, en una amenaza concreta e identificable a determinados derechos previstos en la Carta Fundamental y de que son titulares los actores, motivo suficiente para acoger el recurso, adoptándose las providencias cautelares urgentes que se dirán, para restablecer el imperio del derecho”.
ATTON