Corte Suprema acoge recurso de nulidad al determinar que testigo fue ayudada con entrega de información mientras declaraba en audiencia por Zoom

Abr 19, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se expone en el arbitrio que durante la realización del juicio oral -mediante la modalidad de video conferencia-, la principal testigo de cargo, la víctima en estos hechos, doña I.J,T., fue ayudada, mediante la entrega de información mientras declaraba, cuestión respecto de la que el Tribunal nada hizo, a pesar que al momento que rechazó la reposición deducida por la defensa, señaló que ‘la sala se encuentra en condiciones de advertir que cualquier tipo de irregularidad, eventual perjuicio o infracción el tribunal se encuentra en condiciones de resolverlas’”.

Esa es parte de la impugnación que realizó la Defensoría Penal Pública al fallo que condenó a 541 días a un acusado del delito de desacato en el contexto de violencia intrafamiliar.

“Refiere el impugnante, que al hacer un receso en el desarrollo del juicio oral, los magistrados hicieron abandono de la sala, así como también la fiscal, quedando los funcionarios del tribunal, su defendido, la testigo antes aludida y la defensa conectados, pudiendo advertir que un familiar fue donde la testigo a contaminar su relato, como se demuestra en el registro de audio”, agrega la postura de la Defensoría.

Tras analizar el caso, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió acoger un recurso de nulidad y ordenar un nuevo juicio en contra del acusado al determinar que se infringió el derecho al debido proceso.

“De lo expuesto es posible colegir que el atestado de los testigos mediante la modalidad de la video conferencia, debe necesariamente ceñirse a las formalidades aludidas en las normas precitadas, por lo que en su rendición el deponente no puede estar acompañado –a menos que exista una causal legal que habilite para ello- ni mucho menos recibir información de parte de terceros para complementar su relato”, indican.

Agregan que “en ese contexto, surge que los juzgadores del grado, al haber constatado no solo que la deponente I.J.T. se encontraba en compañía de más personas en el lugar en que declaraba, sino que ésta recibió apoyo de terceros para precisar algunos aspectos de su relato, debieron necesariamente pronunciarse sobre la validez de su relato -máxime si la defensa levantó un incidente de nulidad en tal sentido-, toda vez que ello no se encuentra vinculado a la valoración probatoria de su deposición, como erradamente sostuvieron dichos jueces, sino que más bien a la existencia de vicios procesales en su producción y a los efectos que los mismos tendrían en la secuela del juicio.

“De este modo, no puede sino concluirse que al no haber anulado el testimonio de la víctima y de paso, no haber dispuesto la realización de un nuevo juicio oral –por haberse prestado dicha declaración en contravención a las normas relativas a su correcta rendición-, los juzgadores de la instancia vulneraron la garantía constitucional del acusado de ser juzgado en un debido proceso, en cuanto no solo rechazaron la incidencia de nulidad promovida por su defensa en tal sentido, sino que, además, le otorgaron validez, en su fallo, a un atestado que fue producido irregularmente durante el juicio”, explican.

“En ese contexto, no cabe duda en torno a que, en el presente caso, la afectación detectada tiene la trascendencia necesaria para acoger el recurso, ya que al haber declarado la ofendida en un recinto en el que se pudo constatar que se encontraba acompañada –y no debidamente segregada como exige el ordenamiento jurídico- y que, además, fue asistida por su hija para efectos de complementar y precisar su relato, resulta indubitado que su testimonio debió ser valorado negativamente en la sentencia por encontrarse contaminado, por lo que al no haber ocurrido ello, y haberse dictado sentencia condenatoria respecto del acusado -teniendo como principal fundamento la deposición de la víctima-, se ha infringido sustancialmente el derecho al debido proceso de que goza el acusado, garantizado en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, atendido el alcance del artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República, de lo que se sigue que el juicio y la sentencia carecen de validez, por lo que el recurso de nulidad será acogido”, finalizan.

 

122148-2020. Acoge juicio zoom. Víctima no debidamente segregada y ayudada por 3ros

| LO MAS LEIDO