El máximo tribunal estableció que es necesario iniciar un proceso de participación ciudadana en torno al proyecto, y que el hecho de haberlo omitido constituye un “actuar ilegal y arbitrario”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por comunidades indígenas y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental abrir un proceso de participación ciudadana en torno al proyecto de instalación, fusión y relocalización de centros de cultivos de salmones. Esto, en las cercanías del Parque Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes.
En la sentencia (causa rol 60.548-2021), la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Roberto Contreras y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– estableció un actuar ilegal y arbitrario, al no contemplar el procedimiento de participación ciudadana antes de aprobar los proyectos, como exige la legislación.
De acuerdo a la resolución, “tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso de cultivo y engorda de salmones, es una actividad sometida al SEIA que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador”.
La resolución también se pronuncia sobre los alcances del proyecto: “Que, respecto de la afirmación de la recurrida de no producirse externalidades negativas considerando que no existen localidades próximas, se ha de tener presente que el cultivo de salmones se desarrolla, aún controlado, sobre la superficie marítima, y que el uso de antibióticos y las eventuales fugas de salmones o sus deposiciones son susceptibles de afectar grandes áreas que sobrepasan la supuesta distancia del proyecto al poblado más cercano”.
De acuerdo al máximo tribunal, “debe concluirse que el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente”.
A modo de conclusión, la Tercera Sala señala que “debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación los proyectos objeto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N° 19.300”.