Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula prisión preventiva anticipada

Nov 23, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada de su representado, imputado como autor de un delito de robo con intimidación en Chillán, quien ya se encuentra sujeto a dicha cautelar en una causa diversa.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada de su representado, imputado como autor de un delito de robo con intimidación en Chillán, quien ya se encuentra sujeto a dicha cautelar en una causa diversa.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Diego Munita Luco– acogió la acción constitucional y revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó resolución de primer grado que ordenó la prisión preventiva anticipada del amparado.

“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.

“Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Chillán (RIT N° 2.724-2022), de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N° 1.957-2020 del mismo tribunal-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Munita Luco.

| LO MAS LEIDO